REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 11 de Marzo del año 2005
194º y 145º


Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

Fiscal: Dra. BEATRIZ MORALES, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Defensa: Dra. ARELYS NAVARRO, Defensora Publica Quinta de este Circuito Judicial penal.

Imputado: VÍCTOR JOSÉ RIVAS PÉREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, con fecha de nacimiento el 04 de Junio de 1978, de 25 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Mecánica de Avión, hijo de José Jesús Rivas y de Carmen Cecilia Pérez, Residenciado en Canaima, Escalera la Trinidad, Casa s/n de color verde y rosado, Maiquetía, Estado Vargas.

Secretaria: Abg. YUMAIRA REQUENA

Corresponde a este Juzgado emitir decisión en virtud del escrito interpuesto por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de este Estado Vargas, en virtud del cual solicita que este Juzgado decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano antes identificado, en los siguientes términos:

“… Ahora bien, luego de revisadas las actuaciones se ha podido verificar que no existen elementos de juicio para continuar con el presente proceso, en virtud de que solo disponemos de un acta de aprehensión, suscrita por el funcionario actuante, sin ningún otro soporte, en razón de que la víctima no acudió al servicio de Medicatura Forense, para el reconocimiento Medico – Legal, aunado a la circunstancia a que no existen testigos presénciales de los hechos, que pudieran acreditar la responsabilidad penal del imputado...”


PUNTO PREVIO.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”

Este Juzgado, una vez analizada la solicitud de Sobreseimiento anteriormente transcrita NO CONSIDERA NECESARIA la realización de la Audiencia prevista en la ya transcrito articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual acuerda decidir la misma mediante la presente decisión fundada. Y ASÍ SE DECIDE.







CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.


“Articulo 319. Efectos. El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.”


CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:


Al folio 03, Cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario MANUEL AGUILERA, adscrito a la Policía Metropolitana de este Estado Vargas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:

“Encontrándome de servicio en patrullaje motorizado… en compañía del oficial… VITAL JHONNY… siendo las 03_00 horas de la tarde, cuando efectuábamos un recorrido por el sector de la Planada de Canaima, Parroquia Carlos Soublette, fuimos informados por una ciudadana quien se identificó como ERAZO JIMÉNEZ YRAMARU ALEJANDRA… quien se encuentra en estado de gestación, indicándonos ésta que momentos antes su concubino de nombre VÍCTOR RIVAS, durante una discusión le propinó un golpe en la cara y que al avistar la presencia policial éste optó por correr hacia su residencia… procedimos a trasladarnos en compañía de la ciudadana denunciante… donde al llegar a la vivienda le hicimos un llamado al ciudadano para que saliera… en ese momento salió…fue señalado por la ciudadana denunciante como su cónyuge… indicándonos ser y llamarse: VÍCTOR JOSÉ RIVAS PÉREZ… en vista de los hechos… procedimos a trasladar todo el procedimiento a la Dirección de Investigaciones…”



CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:


Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, una vez analizadas como fueron las actas que integran la presente causa considera ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Titular de la acción Penal, en virtud de lo cual considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ RIVAS PÉREZ, ordenándose en consecuencia el cese de la medida cautelar que pesa sobre él. Y ASÍ SE DECIDE.



CAPITULO IV
DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 4º, en relación con el articulo 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ RIVAS PÉREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, con fecha de nacimiento el 04 de Junio de 1978, de 25 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Mecánica de Avión, hijo de José Jesús Rivas y de Carmen Cecilia Pérez, Residenciado en Canaima, Escalera la Trinidad, Casa s/n de color verde y rosado, Maiquetía, Estado Vargas, decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en su contra.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA






WP01-S-2004-016847