REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 07 de Marzo del año 2005
194º y 145º



Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento, en virtud del escrito interpuesto por el Dr. GABRIEL OSORIO TAMAYO, mediante el cual interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 2 5 y 13 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor de la ciudadana MARIA BELÉN PADILLA QUINTERO, ampliamente identificada en autos, en los siguientes términos:


“… Una vez decretada la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de mi defendida MARIA BELÉN PADILLA QUINTERO, en fecha 10 de Abril del año 2003, invoca el supuesto especial contenido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, en escrito debidamente consignado por ante la Fiscalia Sexta del Estado Vargas, donde explana mi defendida detalladamente la delación señalando nombres y dirección de personas presuntamente involucradas en ilícitos penales contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… Es le caso respetable Juez Constitucional, que en fecha 04-02-2005, mi representada realiza una extensión de la delación, consignando escrito por ante la Fiscalia Sexta por medio de su defensa… donde nombra a otra persona que trasporta (sic) sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dando cumplimiento así a lo consagrado en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a que aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, y ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos.

Una vez consignado el escrito de delación… esta defensa… solicita en diversas oportunidades al Fiscal del Ministerio Publico Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ, que oficie… a los cuerpos policiales a los fines que verifiquen y se sirvan practicar la correspondiente investigación penal, dirigida a los ciudadanos nombrados en el escrito de delación aportado por mi defendida, para evitar la continuación del delito y no se realicen otros como lo explana el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal. El distinguido representante del Ministerio Publico Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ, responde verbalmente a la defensa, que niega la solicitud de extensión, por considerar que no guarda ninguna relación con la delación anterior…

Es claro y notorio… que el fundamento alegado por la representación fiscal para negar la solicitud, es que no guarda relación con la delación inicial. En este sentido debemos interpretar la intención de nuestro legislador cuando expresa en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente frase: [… aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros…]… es decir, no necesariamente una delación inicial debe tener relación con la segunda como pretende la representación fiscal, al legislador explanar la frase {o se realicen otros}, está autorizando también que se puede aportar información de otros delitos, otras personas, toda vez que el fin fundamental del articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, es evitar que continúe el delito, bien sea el delito investigado, o bien sea otros delitos, lo importante es evitar que continúe el delito. Como se observa de lo antes expresado, es evidente la vulneración al debido proceso por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Vargas, a cargo del distinguido Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ, toda vez, que al NO aceptar la información aportada por mi defendida le cercena derechos fundamentales consagrados en el articulo 49 de nuestra carta magna como lo es el debido proceso y el derecho a la defensa…

Ahora bien, la conducta desplegada por el Representante del Ministerio Publico, Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ, al negar la solicitud de extensión de la delación y no oficiar a los cuerpos policiales a los fines de iniciar una investigación penal en contra de los ciudadanos nombrados en el escrito de delación, es truncarle, coartarle, suprimirle, omitirle, interrumpirle un mecanismo de defensa consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, violando así el articulo 49 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…

Es por ello Distinguido y respetado Juez de Constitucional, que es evidente la violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna…

Por ultimo, señalo como agraviante el Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Vargas…

PETITORIO
Por las razones expuestas, y basamento en las disposiciones legales citadas, y en nombre de la Justicia que sabia y equilibradamente sabe administrar, es por lo que solicito muy respetuosamente de este Tribunal Constitucional a su digno cargo, declare con lugar el presente AMPARO CONSTITUCIONAL, en beneficio de la ciudadana MARIA BELÉN PADILLA QUINTERO, para que se restituya el orden jurídico violentado y ordene al representante del Ministerio Publico Dr. GUSTAVO GONZÁLEZ, lo siguiente: 1) Que reciba y procese el escrito contentivo de la solicitud de extensión del supuesto especial consagrado en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por la ciudadana MARIA BELÉN PADILLA QUINTERO; 2) Se oficie a los cuerpos policiales a los fines que verifiquen y se sirvan practicar la correspondiente investigación penal, dirigida a los ciudadanos nombrados en el escrito de delación aportado por el imputado MARIA BELÉN PADILLA QUINTERO…


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


Dispone la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“Articulo 7: Son competentes para conocer de la acción de Amparo, los tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

En caso de duda, se observaran, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.

Si un Juez se considere incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al Juez que tenga competencia.

Del Amparo de la Libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.”


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 64: Es de la competencia del tribunal de Juicio Unipersonal el conocimiento de:
4.- La acción de Amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales…”


PUNTO PREVIO

Una vez analizado el escrito anteriormente transcrito, este Juzgado se declara Competente para conocer del presente Recurso. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO I
DE LA SOLICITUD


En virtud de no encontrarse la solicitud de Amparo Constitucional incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y además cumplir con los supuestos establecidos en el articulo 18 Ejusdem, este Juzgado la declara ADMITIDA A TRAMITE, acordando y ordenándose la citación de las partes, a los fines de que se lleve a efecto la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Librense las correspondientes Boletas y notificaciones que correspondan.


CAPITULO III
DISPOSITIVA


Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Amparo, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Admite a tramite la presente solicitud, y convoca a la Audiencia Constitucional correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, diarícese y cúmplase lo aquí ordenado.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA.



Causa: WP01-O-2005-000005