REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 08 de Marzo del año 2005
194º y 145º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano NEWMAN GEORGE FRANKLIN, imputado en la presente causa, mediante el cual solicita la DEVOLUCIÓN de una serie de objetos que, según aduce, le fueron incautados al momento de su detención por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional.


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


Dispone el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en ese sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad.”


ÚNICO:


Visto lo anterior, y como quiera que el imputado no ha acudido ante el Ministerio Publico con el objeto de obtener la devolución de los objetos incautados, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR DICHA SOLICITUD. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:


Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el imputado NEWMAN GEORGE FRANKLIN, y en consecuencia NIEGA la devolución de los objetos que, según aduce, le fueron incautados al momento de la detención, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Díarícese, Notifíquese y librense los oficios correspondientes.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA
WP01-P-2005-000052