REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : SP01-L-2005-000381


AUTO


Visto la demanda interpuesta por el ciudadano GONZALO GALVIZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.461.594, en contra de la sociedad mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, por COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE ADELANTO DE ANTIGÜEDAD Y OTROS DERECHOS LABORALES, éste Tribunal procede a hacer las siguientes observaciones a saber: cursó por ante éste Tribunal expediente signado con el No SP01-L-2005-000043, donde el ciudadano GONZALO GALVIZ, demando a la misma sociedad mercantil, hoy demandada, por la misma acción, ante lo cual, en fecha 18 de enero del presente año, se Declino la Jurisdicción para la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en virtud que el demandante en su escrito libelar confesó que el reclamo aquí demandado, esta siendo ventilado por la instancia llamada legalmente a conocerlo como es la Inspectoría de Trabajo del Estado Táchira, quien debe continuar con el procedimiento y emitir una decisión al respecto, aunado a ello, se aclara que es necesario para la interposición de cualquier acción que el demandante tenga un interés jurídico y actual que para actuar, en el caso bajo comento pues, no acompaña al actor tal requisito, ya que, esta vigente la relación laboral y por ende el derecho demandado está sujeto al cumplimiento de una condición a saber que ocurra la terminación de la relación laboral, por lo que respecta al derecho a la antigüedad y por lo que respecta a los demás derechos demandados, es la instancia administrativa, quien debe dilucidar tal cuestión, por lo expuesto es que es forzoso concluir que no tiene Jurisdicción este Tribunal para conocer del caso en cuestión.- En consecuencia de conformidad con los artículos 568 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 252 del Reglamento de la precitada ley y artículos 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le esta vedado a éste Juzgador conocer de la presente causa, razón por la cual, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declara su FALTA DE JURISDICCION y declina la misma a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA se ordena remitir las actuaciones . Así decide. Publíquese.-
La Juez

Abg. Luz Haydee Gómez

El Secretario,

Abg. Miguel Ángel Colmenares