REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 194°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000053
PARTE ACTORA: RAMON CONTRERAS VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ
PARTE DEMANDADA: JOSMEN MOISES RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ROSO VERA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de marzo de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano RAMON CONTRERAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.664.234, en su carácter de parte Actora en el presente proceso, debidamente asistida por el abogado Procurador del Trabajo MARIA ANTONIA ANDREU, titular de la cédula de identidad No V- 11.503.663, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No 66.900. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ciudadano JOSMEN MOISES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad 12.227.393, en su condición de propietario del Fondo de Comercio, INSIGNIAS Y EMBLEMAS FOTO SCREEN, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 1994, bajo el No 13, tomo 12-B, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.- .
PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para ello, el salario integral devengado por la accionante durante su relación laboral, en la cantidad de 65 días, a razón de.12.379,62 Bs/ diarios, lo que equivale a BOLIVARES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 53/100 CENTIMOS, SON ( B S. 804.675,30).-
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Vencidas periodos 27-05-2003 AL 27-05-2004 No disfrutadas: La cantidad de 15 días por 11.666,66BS. /diarios, lo que equivales a la BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS SON ( BS. 175.000,00 ).-
TERCERO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de 5.33 días por 11.666,66 BS. /diarios, lo que equivales a la BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 63/100 CENTIMOS, SON ( BS 62.220,63).-
CUARTO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido correspondiente a al período 27-05-2003 al 27-05-2004 y no pagado. La cantidad de 7 días por 11.666.66 BS. /Diarios. Lo que equivale a BOLIVARES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 62/100 CENTIMOS, SON (BS. 81.666,62 ).-
QUINTO: Por concepto de Bono Fraccionado. La cantidad de 2.64 días por 11.666,66 Bs/ diarios. Lo que equivale a BOLIVARES TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 98/100 CENTIMOS, SON ( BS 30.799,98).-
SEXTO: Por concepto de Utilidades No Pagadas y Fraccionadas , la cantidad de 20 días por 11.666,66 BS. / diarios lo que equivale a BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 20/100 CENTIMOS, SON ( BS 233.333,20).-
SEPTIMO: Por concepto de Indemnización por despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Numeral 2, la cantidad de 30 días y literal d) la cantidad de 45 días para un total de 75 días por 11.666,66 BS. /diarios, lo que equivale a BOLIVARES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 50/100 CENTIMOS, SON ( BS 928.471,50).-
OCTAVO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, es la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 23/100 CENTIMOS, SON ( BS 2.316.167,23).-
NOVENO: Se condena a la parte demandada al pago de los interese generados por el concepto de la Antigüedad calculados los mismo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
DECIMO: Se condena a la demandada, al pago de los interese moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 19 de noviembre de 2004, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir hasta la fecha en que operé el efectivo pago.-
DECIMO PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por resultar totalmente vencida.-
DECIMO SEGUNDO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ

El Secretario,


Abg. Miguel Angel Colmenares


Parte Demandante,


Apoderada Judicial