REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000093
PARTE ACTORA: FRANKLIN COLMENARES ALARCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORRAIZ DE SANCHEZ MARISELA, LEAL MOLINA ROMAN ALESSANDRO
PARTE DEMANDADA: CESAR DARIO MELO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA EDUARDO JOSUE CHAVEZ y JUAN CARLOS SOLIAS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy miércoles treinta (30) de marzo 2005, siendo las 2:40 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el abogado en ejercicio ROMAN LEAL MOLINA, Inscrito en el I.P.S.A. bajo los No 63.391, en su orden, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante en este proceso el ciudadano FRANKLIN COLMENARES ALARCON, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.167.022, se deja constancia que la parte demandada ciudadano CESAR DARIO MELO, plenamente identificado en autos y con el carácter de propietario del Fondo de Comercio IMPRESORA ARLI, identificada en autos, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado judicial alguno, a pesar de haberse le concedió un tiempo de espera de 10 minutos y luego de agotado como fue el mismo, en aplicación de la Sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004, en el caso conocido como Panamco, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y se ordena la remisión del asunto al Juez de Juicio a fin de que éste prosiga con el conocimiento del mismo, una vez agotado el lapso para ejercer los recursos pertinentes previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la el tribunal incorpora al expediente las pruebas promovidas por las partes, así en un (01) folio útil escrito de pruebas y su anexo en un (01) folios útiles la pruebas promovidas por la demandante y en un (01) folios útiles escrito de pruebas promovidas por la parte demandada.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Apoderado Judicial parte Actora
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