REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-0000081
PARTE ACTORA: RAUL ALFONSO PATIÑO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY D LIMA
PARTE DEMANDADA: PABLO RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES PERNIA y RODOLFO ROSALES DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy miércoles nueve (09) de marzo 2005, siendo las 2:30 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano RAUL ALFONSO PATIÑO RAMIREZ,, titular de la Cédula de Identidad No V- 22.672.306, y su apoderado Judicial Abogado Procurador del Trabajo FANNY DE LIMA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 73.645, en su orden, con el carácter de parte demandante en este proceso por una parte y por la otra, el ciudadano PABLO RANGEL COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No v- 3.431.850, actuando en éste acto con el carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por los abogados en ejercicio ANDRES PERNIA y RODOLFO ROSALES DIAZ titulares de las Cédulas de Identidad No V-v 2.813.057 y 3-410.425 en su orden e inscritos en el I.P.S.A. bajo los No 9.884 y 13.002, respectivamente, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 2.300.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado de la siguiente forma, La cantidad de BS 1.150.000,00, el día 15 de marzo de 2005; y el último pago por la cantidad de BS 1.150.000,00 el día 15 de abril de 2005.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación labora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto no conste en autos el total pago, se ordena hacer entrega de las pruebas, las cuales declaran recibirlas en éste acto
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La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Parte Actora Parte Demandada
APODERADDO JUDICIAL ABOGADOS ASISTENTE
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