REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Marzo de 2005.
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal de Juicio, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el Dr. CHRISTIAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en el sentido de que se le decrete el SOBRESEIMIENTO en la causa que se le sigue al ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS VILLAFRANCA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 27-02-59, de 44 años de edad, de profesión u oficio conductor, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.984.743, residenciado en Catia La Mar, Prolongación Soublette, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, observa:
PRIMERO: Consta en la presente causa que en fecha 13-02-02 encontrándose de servicio el funcionarios MAXIMO GARCIA adscrito a la Unidad de Transito Terrestre del Estado Vargas, Comando N°03 le fue ordenado que se trasladara a la Avenida Carlos Soublette, Sector Pariata, frente a la Funeraria Pariata, a los fines de verificar un procedimiento vial y al llegar pudo constatar que se trataba de un arrollamiento de peatón, en el lugar se encontraba una comisión de Poli Vargas quien le hizo entrega de los documentos del vehículo involucrado y del conductor siendo que el lesionado había sido trasladado al Hospital Pereferico de Pariata, prtocediendo a elaborar el gráfico de la posición final en que quedo el vehículo e identificó a la victima como Eduardo Ruiz Parrales
SEGUNDO: Así mismo, cabe destacar, que en fecha 14 de Septiembre del 2002, se efectuó la Audiencia de presentación del imputado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se decretarán medida cautelar sustitutiva de libertad y precalificó los hechos imputados encuadrados dentro del tipo penal correspondiente al delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el Artículo 422, ordinal 2° del Código Penal
CUARTO: Prevé, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
En el presente caso, el Representante de la Vindicta Pública, señaló que una vez revisadas las actuaciones que conforma la presente causa, y de las investigaciones realizadas, considera que el hecho no es atribuible al ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS VILLAFRANCA, ya que no cursa resultado del reconocimiento medico legal practicado ala victima, ni testimonio de testigos presénciales, ya que lo único que consta es el acta policial sin los fundamentos necesarios para incriminar a una persona por lo que requirió el sobreseimiento de la causa.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, considera este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS VILLAFRANCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Dr. Christain Quijada, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público ya que el hecho no puede atribuírsele. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS VILLAFRANCA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Dr. CHRISTIAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS VILLAFRANCA,. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO DE JUICIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa: WK01-P-2002-194
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