REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 28 de Marzo de 2005
194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL : WP1-P-2004-000311

ASUNTO: 2M-997-04

SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL UNIPERSONAL


JUEZ: Dra. CELESTINA MENDEZ
FISCAL TERCERA: Dra. MARIANELA AGUILERA
DEFENSORA PUBLICO: Dr. ANA CECILIA MILLAN
ACUSADO: FELIZ IZAGIRRE CAZAREZ
VICTIMA: HIGINIO YONER LOZANO PADRON
SECRETARIO: ABG. ALEXIS DIAZ

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la causa seguida al ciudadano FELIX IZAGUIRRE CAZAREZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 21/09/1977, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.461.275, profesión u oficio Obrero, hijo de José de Los Altos Izaguirre y Felicia Maximilla Cacerez, residenciado en Carayaca, calle Los Pinos, casa N° 52, Estado Vargas por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 80 del mismo código antes de la reforma del 16 de marzo del 2005 en los siguientes términos:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Inicio del Juicio Oral y Público:
El presente juicio se inicia por cuanto el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de mayo del 2004, decreto la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de Junio del 2004 la representante fiscal presentó formal acusación contra el ciudadano FELIX IZAGUIRRE CAZAREZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 80 del mismo código, antes de la reforma del 16 de marzo del 2005, fijando el Juzgado de Control la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se llevó acabo definitivamente en fecha 17 de julio del 2004, en consecuencia remitió las actuaciones al Tribunal Mixto de Juicio de conformidad con el artículo 331 de la Ley Adjetiva Penal, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, siendo que en fecha 04 de Noviembre del 2004 el acusado manifestó su voluntad de que fuera juzgado por un tribunal unipersonal, por lo que se celebró el juicio durante los días 28 de febrero, 07 y 08 de presente año.
Se inició la averiguación mediante procedimiento toda vez que en fecha 02-05-2004, aproximadamente a la una y treinta (01:30) horas de la mañana, los ciudadanos LOZANO PADRON HONACYS CARLOS, y HIGINIO LEONEL LOZANO PADRON, se encontraban desplazándose en un vehículo tipo moto, conducido por el primero de los mencionados y cuando se encontraban a la altura de la entrada del Barrio Los Pinos, Parroquia Carayaca, les salieron al paso varios sujetos, entre los cuales se encontraba el hoy imputado, ciudadano FELIX JOSÉ IZAGUIRRE CACEREZ, conocido en el sector como Cheo, quien saca a relucir un arma de fuego con la cual apunta a estos ciudadanos indicándoles que se detuvieran, en virtud que los mismos tienen conocimiento que este sujeto es un delincuente hacen caso omiso de su llamado, razón por la cual este sujeto comenzó a disparar, en contra de la humanidad de las víctimas, continuando el desplazamiento, a escasos metros el ciudadano HIGINIO LEONEL le hace saber a su hermano HONACYS CARLOS que estaba herido, por lo que toma dirección al hospital de la misma localidad. En el camino a dicho nosocomio, específicamente en el sector Los Cruscoz de la Parroquia Carayaca, son interceptados por una comisión policial integrada por los funcionarios, Oficial ACOSTA JOAN, y Oficial SOTO ALEJANDRO adscritos al Centro de Atención Social y Ciudadana de la Comisaría Oeste de la Policía del Estado Vargas, quienes se encontraban de servicio de patrullaje por dicha zona, dándoles la voz de alto, momento en el cual el ciudadano HONACYS CARLOS le indica a la comisión que no podía detenerse por cuanto su hermano estaba lesionado de bala, y que lo iba a trasladar al hospital Eudoro González de Carayaca, una vez en el referido centro asistencial, los funcionarios actuantes logran entrevistarse con el ciudadano antes mencionado, quien les informa todo lo acontecido. En vista de lo ocurrido los funcionarios se trasladan hasta el sector Los Pinos, casa de olor azul claro, residencia del presunto imputado, donde al llegar al lugar luego de llamar a la puerta, siendo esta abierta por un ciudadano con características similares a las aportadas por el hermano de la víctima, a quien le indicaron que debían acompañarlos hasta el comando, haciendo caso omiso al referido pedimento quedando identificado como IZAGUIRRE FELIX, siendo señalado posteriormente por el hermano de la víctima como la persona que le había ocasionado la herida por arma de fuego a su hermano.

Apertura del Debate:
El día 28 de febrero del año en curso, una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate.



Lectura de los Artículos de Ley:
Luego, se ordenó por secretaría, que diera la lectura de las disposiciones legales contenidas en los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial advirtiendo al acusado, a las partes y al público en general sobre la importancia y significado del acto.

Discurso de Presentación:
La Fiscal Tercera del Ministerio Publico, Dra. MARIANELA AGUILERA, en su discurso de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, acusó al ciudadano FELIX IZAGUIRRE CAZAREZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 80 del mismo código antes de la reforma del 16 de marzo del 2005. Acto Seguido la Juez le cedió el derecho de palabra a la Dra. ANA CECILIA MILLAN, en su carácter de Defensora del acusado FELIX IZAGUIRRE CAZAREZ, para su discurso de apertura.

Declaración del acusado de autos:
De seguidas la Juez que preside el Tribunal le informa a las partes que el acusado fue debidamente impuesto de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en la Audiencia Preliminar, tal como lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal de fecha 20 de Junio del 2003, como lo son el principio de oportunidad, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, los cuales se encuentran contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico al acusado el motivo por el cual lo acusó la representante del Ministerio Público, ordenando por secretaría la lectura del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana.


Recepción de las pruebas
En este estado la Juez que preside declaró abierto el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. MARIANELA AGUILERA, quien solicito la suspensión del presente debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello el Tribunal acuerda la suspensión del debate oral y público de conformidad con lo pautado en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija la continuación del mismo para el día 03/03/2005 .


Recepción de las pruebas y continuidad:
El día 07 de Marzo del presente año, siendo la hora fijada, constituido como esta el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para la continuación de la Audiencia Oral y Pública de la causa Nº WP01-P-2004-311, seguida en contra del ciudadano FELIX IZAGUIRRE CAZAREZ, que fuera suspendida en fecha 28-02-05 la ciudadana Juez le solicita a la Secretaria ABG. JUDITH NIETO, que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en la continuación del debate, manifestando que están presentes, el acusado, la Representante del Ministerio Público Dra. MARIANELA AGUILERA y la Defensora Dra. ANA CECILIA MILLAN. Acto seguido, la ciudadana Juez pasa hacer un resumen breve de los actos cumplidos en la Audiencia Oral y Pública de fecha 28 de Febrero del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se procedió recibir declaración testimonial a los siguientes ciudadanos
1- Declaración del funcionario SOTO ALEJANDRO JOSE, plenamente identificado en las actas procesales, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas quien expuso que actuó porque le fue indicado por el ciudadano HONASCYS CARLOS LOZANO PADRON, quien es hermano de la víctima siendo que su exposición se refirió a
la aprehensión del acusado mas no le consta sobre los hechos por los a cuales se le acusa.
2- Declaración del funcionario JUAN MIGUEL PIÑANGO, plenamente identificado en las actas procesales, funcionario adscrito Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien fue el otro funcionario aprehensor y refirió en sala que actuaron por indicación del hermano de la victima, vislumbrando esta Juzgadora que al igual que el anterior deponente no tiene conocimiento de los hechos imputados al ciudadano FELIX IZAGUIRRE CAZAREZ
3- Declaración de la experto JOHANNA ROMERO, plenamente identificada en las actas procesales, funcionaria adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien ratificó el reconocimiento médico practicado, más sin embargo refirió que se basó en la historia clínica, que ella dictaminó una lesión pero no si era o no por arma de fuego, señalando que la victima no fue intervenido quirúrgicamente ya que no se indicó en la historia médica.
En este estado solicitó la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien requirió conducir con la fuerza pública a los testigos ciudadanos LOZANO PADRON HIGENIO JOMMEL y LOZANO PADRON HONASCYS CARLOS, lo cual fue acordado por el Tribunal de conformidad con el Artículo 357 del Texto Adjetivo Penal, entregando oficios a la representante fiscal a los fines de que colaborara con dicha diligencia por lo que se concedió la continuación del juicio para el día 08-03-05 a los fines de dar cumplimiento al mandato de conducción.
Una vez constituido nuevamente el tribunal en fecha 08 de marzo del 2005 habiendo hecho acto de presencia el testigo, ciudadano HONASCYS CARLOS LOZANO PADRON, quien refirió en sala otros hechos que no fueron explanados por la parte fiscal como es la circunstancia de que se encontraba conjuntamente con su hermano en una fiesta donde tuvo una discusión con el hermano del acusado por celos con relación a la novia de la victima. Por otra parte refirió el deponente a preguntas formuladas por esta Juzgadora que no vio quien disparó por que estaba de espalda, solo que presume que fue el acusado ya que es a quien observó con un arma de fuego sin embargo esta Juzgadora considera que el deponente dedució tal afirmación siendo que refirió en sala que en el lugar de los hechos cuando circulaba con la moto habían varias personas que los instaba a que se detuvieran.
Acto seguido se procedió a concedérsele la palabra al Ministerio Público a los fines de que presente su acto conclusivo manifestando al momento de exponer sus conclusiones la condenación del ciudadano FELIX IZAGUIRRE CAZAREZ
Así mismo se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien afirmó la inocencia de su representado requiriendo la absolución del mismo.
Seguidamente el Tribunal pregunta al acusado si tiene algo más que manifestar indicando que no deseaba declarar.

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, así como los argumentos de las partes, este juzgado considera que no ha quedando plenamente demostrado que el ciudadano FELIX IZAGUIRRE CAZAREZ, fue la persona responsable de las agresiones que sufriera el ciudadano HIGINIO YONER LOZANO PADRON
En el presente caso, la Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la participación del acusado FELIX IZAGUIRRE CAZAREZ , en los hechos inicialmente imputados, ya que si bien dicha fiscalía presentó en su oportunidad legal escrito de acusación en contra del mencionado ciudadano, para el momento de la celebración del juicio oral se hizo imposible disponer de los medios probatorios fundamentales y fehacientes para demostrar la pretensión fiscal.


III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de Julio de 1999, con la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservada a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar.
Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa al defensor. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”.
En el presente caso y de acuerdo al Principio General del Derecho referido a que en caso de dudas se debe favorecer al reo así como el principio de presunción de inocencia determinado en nuestra Carta Magna en el ordinal 2° del artículo 49 y ratificado en el artículo 8 del Texto Adjetivo Penal se determina que las declaraciones aportadas por los funcionarios ACOSTA JOAN y ALEJANDRO SOTO, estuvieron referidas única y exclusivamente a la aprehensión del acusado FELIX IZAGUIRRE CAZAREZ por señalamiento efectuado por el ciudadano LOZANO PEDRON HONASCYS CARLOS y quienes refirieron y así consta en el acta policía que no fue aprehendido con arma u otro objeto que lo incriminara. Por otra parte y en relación a la declaración de la medico forense, Dra. JOHANNA ROMERO, la misma expuso en sala que ella no determinó si la lesión que presenta la victima correspondía a un proyectil por arma de fuego ya que eso lo concluyó por la historia clínica que registrada el Hospital Rafael Medina Jiménez, y por último tenemos la declaración del ciudadano LOZANO PEDRON HONASCYS CARLOS quien en su exposición refirió hechos que no fueron reseñados anteriormente como es la circunstancia de una diferencia por celos entre la victima y un hermano del acusado cuando se encontraron en una fiesta momentos antes de producirse los supuestos hechos, por otra parte refirió el declarante que había cinco personas que le dieron la voz de alto cuando circulaba su moto y llevaba a su hermano de parillero y recibió el disparo por la espalda y aunque señaló que el acusado estaba armado sin embargo esta Juzgadora dejó en claro al formular una pregunta al deponente y el mismo contestó que no vio quien disparo,
En consecuencia, considera este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano FELIX IZAGUIRRE CAZAREZ, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 80 del mismo código, antes de su actual reforma, por lo que la presente sentencia ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano FELIX IZAGUIRRE CAZAREZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 21/09/1977, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.461.275, profesión u oficio Obrero, hijo de José de Los Altos Izaguirre y Felicia Maximilla Cacerez, residenciado en Carayaca, calle Los Pinos, casa N° 52, Estado Vargas de los cargos fiscales formulados por la representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su libertad plena. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se exime del pago de las costas al Ministerio Público como parte de buena fe de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración de Sistema Judicial, de fecha 24 de agosto del 2000, en la cual declara la improcedencia del cobro de costas procésales, en virtud de la gratuidad de la Justicia prevista en el artículo 26 en el concordancia con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese ,regístrese, díarícese, déjese copia de la sentencia y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil cinco.
LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa Nº WP01-P-2004-311