REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 07 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2004-000228
ASUNTO : WP01-D-2004-000228

AUTO A DEVOLVIENDO, EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE CONTROL POR INCONGRUENCIA ENTRE LA DECISION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y LA SENTENCIA PUBLICADA
En fecha 01 de marzo d e 2005 siendo la fecha pautada para que se llevara a efecto el acto de imposición de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; revisando las actas procesales este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas se percata que el adolescente en la audiencia preliminar realizada ante el Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas sentenció al adolescente a cumplir la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de nueve (09) meses, pero al momento de publicar la sentencia correspondiente de acuerdo al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal sanciona al adolescente a cumplir la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses en virtud de tal incongruencia y por cuanto las sanciones penales son de orden público se considera pertinente devolver el expediente al Tribunal A-quo para que le mismo aclare cual de las dos decisiones es la correcta y suspender hasta tanto se reciba la aclaratoria solicitada la ejecución de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Primero en Función de Ejecución acuerda. PRIMERO: Devolver el expediente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a fin de aclarar lo solicitado. SEGUNDO: Suspender la ejecución de la sanción al adolescente hasta tanto no se reciba las resultas del Tribunal A- quo- Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Desvuélvase el expediente.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA

La anterior decisicón se publicó siendo las cinco y veinte minutos post meridiem (5:20 p.m) del día siete de marzo de 2005