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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal   Primero   en  Función  de Ejecución  de la   Sección   de  Responsabilidad    Penal  del  Adolescentes del  Circuito  Judicial  Penal  del  Estado Vargas
 Macuto,  07  de     Marzo  de 2005
 194º y 145º
 
 CAUSA PRINCIPAL             : WY01-D-2003-000015
 CAUSA:                                 : WY01-D-2003-000015
 
 
 AUTO MEDIANTE  EL CUAL SE ACUERDA  DEJAR  SIN EFECTO  ORDEN  DE CAPTURA Y REMITIR  AL  ADOLESCENTE   A UN  CENTRO DE REHABILTACIÓN ANTIDROGADICCIÓN
 
 En  virtud  de la comparecencia espontánea  del  adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el día  23  de febrero de  2005  ante  este  Tribunal  Primero   en  Función  de  Ejecución   de la   Sección  de  Responsabilidad   Penal  de  Adolescentes  del  Circuito   Judicial  Penal  del   Estado  Vargas,  solicitando   dejar  sin efecto  la orden  de aprehensión   en  su  contra  y comprometiéndose a   cumplir   el tratamiento requerido  para  rehabilitarse  del consumo  de  sustancias  estupefacientes;     fundamentándose   la decisión  tomada  de la  siguiente  manera  de conformidad  con lo  establecido en el artículo  173   del  Código  Orgánico  Procesal  Penal.
 DE LOS  HECHOS
 En   fecha  19  de  noviembre de   2002  fue  aprehendido  por funcionarios  adscritos  al  Instituto   de Policía Metropolitana  del  estado  Vargas el adolescente:  IDENTIDAD OMITIDA;  incautándosele  un (01) envoltorio  contentivo   de la  cantidad  de  treinta  (30) segmentos  de una sustancia  endurecida  de color  beige de presunta  droga; siendo  presentado  ante  el  Tribunal  Primero en  Función  de   Control   de  la  Sección  de  Responsabilidad   Penal  de  Adolescentes  del  Circuito  Judicial  Penal  del  Estado  Vargas, audiencia en la  cual  la  representación  fiscal precalificó los hechos  por el delito  de  Distribución  de  Ilícita   de sustancias Estupefacientes  y Psicotrópicas. La  defensa contradijo   la precalificación argumentando  que  “no había  suficientes  elementos  de   convicción y que  su cliente  puede  presumirse  que  fue utilizado   con fines  innobles”.
 En su  decisión el   Tribunal  Primero en  Función  de   Control   de  la  Sección  de  Responsabilidad   Penal  de  Adolescentes  del  Circuito  Judicial  Penal  del  Estado Vargas acoge  la precalificación  fiscal; acordando    la detención  judicial preventiva  de libertad, ordenando igualmente   la  realización   de  examen   toxicológico ante el Cuerpo  de Investigaciones  Científicas Penales  y  Criminalísticas .
 En el  acto  de la    audiencia  preliminar la  representación  fiscal  acusa  al adolescente por  el  delito  de  Posesión  de Sustancias  Estupefacientes   y Psicotrópicas, solicitando la  imposición   de las medidas  de   Libertad   Asistida  y  Reglas  de Conducta, por  el  lapso  de     dos  (02)   años;  delito por el   cual el adolescente  admitió  los  hechos.  Siendo sancionado a cumplir   nueve   (09 ) meses  de libertad  asistida   y   reglas de conducta; colocándolo   al  cuidado de  su representante para que  cumpliera  con el   tratamiento de rehabilitación  que    requería.
 En el acto de imposición   de las medidas  se acordó  suspender  la sanción    con el  fin    de que  el  adolescente  ingresara al  Centro de Rehabilitación  de ”Hogares Crea  de Venezuela”.
 En  fecha  10  de junio  de  2004, se recibió  ante   este Juzgado  comunicación  suscrita  por el   Dr.  Pedro  José  Lebrún, en la cual informa  que el adolescente  asistió  al  Centro de inducción, abandonando luego el proceso y  hasta  ese momento  no había  ingresado  a  ninguna  de sus  comunidades   terapéuticas para recibir la  ayuda que  brinda  “HOGARES  CREA  DE  VENEZUELA”  y  así superar  su problemática de adicción a las  drogas; razón por  la  cual  se  procedió  a citar  al  adolescente con la  finalidad  de  realizar  acto  de entrevista  para el día  2 -8- 04,  no asistiendo  a la  misma,   citándose  nuevamente   para  los días:   24- 08-04,    03-09-04, 20.09.04;   fechas  a las  cuales  tampoco  asistió;  por  lo  que   el   22- 09- 04  se libró  orden  de   aprehensión  por  este  Juzgado.
 En fecha   02  de febrero de 2005, se recibió   diligencia  suscrita  por  al ciudadana Emilia  Hernández,  abuela    del  adolescente: IDENTIDAD OMITIDA  exponiendo  lo  siguiente:  “Ante  usted  acudo, respetuosamente  a objeto   de exponerle  lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA  quien incumplió  la  medida  impuesta  por  este  tribunal   declaro  que  me  comprometo  a poner  a  derecho    al mencionado   imputado  en el  menor  tiempo  posible, así como  también  obligarme  a  suministrarle   el  tratamiento  requerido  para  el  caso”.
 En fecha  23  de febrero  de 2005,  comparece  ante    este  Juzgado   la ciudadana:    EMILIA    HERNANDEZ;    quien  expuso:    “Comparezco  ante este tribunal  a fin de poner a  la  orden  de  este   Despacho a mi  nieto   IDENTIDAD OMITIDA y  solicito a la  ciudadana  Juez    se  sirva  a dejar  sin efecto  la  orden  judicial  en contra  de mi  nieto, comprometiéndome en este acto  a  encargarme  de él  y hacerlo  cumplir  su tratamiento  con todas las indicaciones  que le  fueron impuestas”.  Igualmente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,    expuso:”Me comprometo a cumplir   con todas las indicaciones  que  me imponga  el  Tribunal y a cumplir el  tratamiento    que yo requiero”.  Una  vez  escuchadas las  exposiciones  de los comparecientes   se procedió  a explicarles  las  pautas establecidas  en  la  sentencia    que  debía  cumplir  por la    admisión  de  los   hechos  efectuada  por  el  adolescente. Que si bien  estaba  suspendida   no era óbice  para que  el  no cumpliera  con el tratamiento de rehabilitación  al cual debía  someterse. Una   vez  analizadas  las actas procesales  y por  cuanto  la ciudadana:    EMILIA  HERNANDEZ. ha  mostrado interés  en el proceso  penal   en el  cual  ha      estado inmerso  el adolescente   de  marras; asumiendo      la  responsabilidad   que en principio  el  Tribunal  Primero en  Función  de Control  de  la  Sección  de  Responsabilidad   Penal  de  Adolescentes  del  Circuito Judicial  Penal  del   Estado  Vargas   otorgó  a la madre de éste.    Por  lo  que   no se    encuentra  obstáculo para  dejar  sin efecto  la orden judicial de  aprehensión.  Exhortando a la  ciudadana.  Emilia    Hernández para   que  realice  los  trámites  correspondientes a  fin de que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA    ingrese  a la  institución “Hogares    Crea de Venezuela”, debiendo informar al  Tribunal    cada mes   sobre la evolución del adolescente en la referida institución, a  la cual se   le  oficiará  para que  preste la  colaboración debida   Así  se decide.
 
 DEL  DERECHO
 El   objeto  primordial  de la ejecución de las  medidas   en la materia d e responsabilidad  penal es  lograr  el pleno desarrollo  de las  capacidades  del  adolescente  y la adecuada  convivencia  con  su  familia   y   con su entorno  social, el adolescente   IDENTIDAD OMITIDA,      desde que fue sentenciado   por  el  Tribunal   Primero en  Función de  Control  de la   Sección  de Responsabilidad   Penal  de  Adolescentes se        colocó  al  cuidado    de  su  representante  legal para que    el mismo  recibiera  el  tratamiento adecuado   no  siendo  eficaz la  vigilancia y  control   que  debía  ejercer  su progenitora; más  sin  embargo  la  ciudadana:  EMILILA  HERNANDEZ de acuerdo a las  actas  procesales ha mostrado interés  como familiar  directo  del  adolescente    en contribuir  para que   éste    realice  su  tratamiento de rehabilitación a la  adicción     de  drogas  siendo  una  persona  idónea  y  capaz  de  coadyuvar  en el proceso  de  rehabilitación  del adolescente por lo que  en  nombre  de la   República  Bolivariana de Venezuela  y por  autoridad de   la Ley  este Tribunal Primero en Función de Ejecución de acuerdo  al  artículo   78  de la  Constitución de la  República   Bolivariana de Venezuela  5    y  8  de la  Ley  Orgánica  para la Protección  del  Niño y  del  Adolescente  se acuerda. PRIMERO: Dejar   sin efecto  la  orden de captura   en contra  del adolescente   IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Exhortar  a la  ciudadana  EMILIA  Hernández    para que  realice  postrámites   pertinentes   para  que el adolescente    ingrese     a  “Hogares  Crea  de Venezuela”  e informe  mensualmente  al  tribunal   sobre la evolución  del      adolescente en la referida institución.  TERCERO:   Se  acuerda  oficiar  	a la institución  °”Hogares  Crea  de Venezuela”    para que  preste   toda la  colaboración  a fin de que el adolescente   reciba  el tratamiento  adecuado.. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.
 LA  JUEZ
 
 ABG.  CELESTE  JOSEFINA  LIENDO  LIENDO
 
 
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG. MARIA  ESTHER ROA  SILVA
 La anterior  decisión se publicó siendo las    cuatro  y  cuarenta y cinco  mnutos post meridiem  (4:45) del  día  siete  (07)  de  marzo  de 2005
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG. MARIA  ESTHER ROA  SILVA
 
 
 
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