REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 07 de Marzo de 2005
194º y 145º

CAUSA PRINCIPAL : WY01-D-2003-000015
CAUSA: : WY01-D-2003-000015


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA Y REMITIR AL ADOLESCENTE A UN CENTRO DE REHABILTACIÓN ANTIDROGADICCIÓN

En virtud de la comparecencia espontánea del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el día 23 de febrero de 2005 ante este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, solicitando dejar sin efecto la orden de aprehensión en su contra y comprometiéndose a cumplir el tratamiento requerido para rehabilitarse del consumo de sustancias estupefacientes; fundamentándose la decisión tomada de la siguiente manera de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de noviembre de 2002 fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Metropolitana del estado Vargas el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; incautándosele un (01) envoltorio contentivo de la cantidad de treinta (30) segmentos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga; siendo presentado ante el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, audiencia en la cual la representación fiscal precalificó los hechos por el delito de Distribución de Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa contradijo la precalificación argumentando que “no había suficientes elementos de convicción y que su cliente puede presumirse que fue utilizado con fines innobles”.
En su decisión el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas acoge la precalificación fiscal; acordando la detención judicial preventiva de libertad, ordenando igualmente la realización de examen toxicológico ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas .
En el acto de la audiencia preliminar la representación fiscal acusa al adolescente por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la imposición de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años; delito por el cual el adolescente admitió los hechos. Siendo sancionado a cumplir nueve (09 ) meses de libertad asistida y reglas de conducta; colocándolo al cuidado de su representante para que cumpliera con el tratamiento de rehabilitación que requería.
En el acto de imposición de las medidas se acordó suspender la sanción con el fin de que el adolescente ingresara al Centro de Rehabilitación de ”Hogares Crea de Venezuela”.
En fecha 10 de junio de 2004, se recibió ante este Juzgado comunicación suscrita por el Dr. Pedro José Lebrún, en la cual informa que el adolescente asistió al Centro de inducción, abandonando luego el proceso y hasta ese momento no había ingresado a ninguna de sus comunidades terapéuticas para recibir la ayuda que brinda “HOGARES CREA DE VENEZUELA” y así superar su problemática de adicción a las drogas; razón por la cual se procedió a citar al adolescente con la finalidad de realizar acto de entrevista para el día 2 -8- 04, no asistiendo a la misma, citándose nuevamente para los días: 24- 08-04, 03-09-04, 20.09.04; fechas a las cuales tampoco asistió; por lo que el 22- 09- 04 se libró orden de aprehensión por este Juzgado.
En fecha 02 de febrero de 2005, se recibió diligencia suscrita por al ciudadana Emilia Hernández, abuela del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA exponiendo lo siguiente: “Ante usted acudo, respetuosamente a objeto de exponerle lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA quien incumplió la medida impuesta por este tribunal declaro que me comprometo a poner a derecho al mencionado imputado en el menor tiempo posible, así como también obligarme a suministrarle el tratamiento requerido para el caso”.
En fecha 23 de febrero de 2005, comparece ante este Juzgado la ciudadana: EMILIA HERNANDEZ; quien expuso: “Comparezco ante este tribunal a fin de poner a la orden de este Despacho a mi nieto IDENTIDAD OMITIDA y solicito a la ciudadana Juez se sirva a dejar sin efecto la orden judicial en contra de mi nieto, comprometiéndome en este acto a encargarme de él y hacerlo cumplir su tratamiento con todas las indicaciones que le fueron impuestas”. Igualmente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, expuso:”Me comprometo a cumplir con todas las indicaciones que me imponga el Tribunal y a cumplir el tratamiento que yo requiero”. Una vez escuchadas las exposiciones de los comparecientes se procedió a explicarles las pautas establecidas en la sentencia que debía cumplir por la admisión de los hechos efectuada por el adolescente. Que si bien estaba suspendida no era óbice para que el no cumpliera con el tratamiento de rehabilitación al cual debía someterse. Una vez analizadas las actas procesales y por cuanto la ciudadana: EMILIA HERNANDEZ. ha mostrado interés en el proceso penal en el cual ha estado inmerso el adolescente de marras; asumiendo la responsabilidad que en principio el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas otorgó a la madre de éste. Por lo que no se encuentra obstáculo para dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión. Exhortando a la ciudadana. Emilia Hernández para que realice los trámites correspondientes a fin de que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ingrese a la institución “Hogares Crea de Venezuela”, debiendo informar al Tribunal cada mes sobre la evolución del adolescente en la referida institución, a la cual se le oficiará para que preste la colaboración debida Así se decide.

DEL DERECHO
El objeto primordial de la ejecución de las medidas en la materia d e responsabilidad penal es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde que fue sentenciado por el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes se colocó al cuidado de su representante legal para que el mismo recibiera el tratamiento adecuado no siendo eficaz la vigilancia y control que debía ejercer su progenitora; más sin embargo la ciudadana: EMILILA HERNANDEZ de acuerdo a las actas procesales ha mostrado interés como familiar directo del adolescente en contribuir para que éste realice su tratamiento de rehabilitación a la adicción de drogas siendo una persona idónea y capaz de coadyuvar en el proceso de rehabilitación del adolescente por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Primero en Función de Ejecución de acuerdo al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 5 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda. PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de captura en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Exhortar a la ciudadana EMILIA Hernández para que realice postrámites pertinentes para que el adolescente ingrese a “Hogares Crea de Venezuela” e informe mensualmente al tribunal sobre la evolución del adolescente en la referida institución. TERCERO: Se acuerda oficiar a la institución °”Hogares Crea de Venezuela” para que preste toda la colaboración a fin de que el adolescente reciba el tratamiento adecuado.. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.
LA JUEZ

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA
La anterior decisión se publicó siendo las cuatro y cuarenta y cinco mnutos post meridiem (4:45) del día siete (07) de marzo de 2005

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA