REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000026
ASUNTO : WP01-P-2003-000026
Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el 01/03/05, mediante la cual REVOCÓ la decisión dictada por éste Juzgado el 5/08/04, y ORDENÓ la celebración de una audiencia, a fin de escuchar a las partes y analizar el informe que emita el delegado que prueba que le fuere asignado al ciudadano LEONARDO NEPTALI DUGARTE DUGARTE, y con base en estos elementos de juicio se emita nuevo pronunciamiento, éste Juzgado previamente hace las siguientes observaciones:
El 5/08/04, este Juzgado dictó decisión mediante la cual REVOCÓ la formula de cumplimiento de pena relativa a la medida relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENAL, otorgada al penado LEONARDO NEPTALI DUGARTE DUGARTE, en virtud del incumplimiento de las condiciones en el impuestas en la decisión dictada el 14/10/03, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa en autos recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARÍA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el cual fue remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al conocer del recurso de apelación antes mencionado, ordenó la celebración de una audiencia, a fin de escuchar a las partes y analizar el informe que emita el delegado que prueba que le fuere asignado al ciudadano LEONARDO NEPTALI DUGARTE DUGARTE, y con base en estos elementos de juicio se emita nuevo pronunciamiento, sin embargo, este Juzgado observa que tanto el penado como su Defensor, y la Dra. Lorena Balza de Narváez, en su condición de Delegado de Prueba, se encuentran en la Jurisdicción del Estado Mérida, situación que genera dificultad para que las partes se trasladen a esta Jurisdicción a celebrar la audiencia.
En tal sentido, considera quién aquí decide, que la celebración de la audiencia a que hace referencia la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, le corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, siendo éste el criterio sostenido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 307, de 01/09/03, cuando estableció lo siguiente: “…(omissis)…Ahora bien: cuando, según lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, haya la audiencia para debatir el otorgamiento de fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, será necesario notificar a las partes y citar a los testigos y expertos que se relacionan con el control y la vigilancia del penado. Según el criterio anterior la audiencia se celebraría en el Circuito Judicial Penal donde se dictó la sentencia definitiva y las personas llamadas a asistir deberían trasladarse del lugar donde el penado cumple la condena. Esto indudablemente ocasiona una innecesaria demora en la resolución del asunto por formalidades no esenciales. Por lo tanto, de acuerdo con el nuevo criterio de esta Sala, la audiencia para otorgar las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena debe ser realizada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde el penado se encuentre cumpliéndola…(omissis)….”.
En base a las consideraciones expuestas y visto lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en cuanto a la celebración de una audiencia a fin de escuchar a las partes y analizar el informe que emita el delegado que prueba que le fuere asignado al ciudadano LEONARDO NEPTALI DUGARTE DUGARTE, y con base en estos elementos de juicio se emita nuevo pronunciamiento, es por lo que éste Juzgado se declara INCOMPETENTE para realizar la citada audiencia y DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en sentencia N° 307, de 01/09/03, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
Se ACUERDA remitir la presente causa en su estado original al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de que celebre la audiencia ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de escuchar a las partes y analizar el informe que emita el delegado que prueba que le fuere asignado al ciudadano LEONARDO NEPTALI DUGARTE DUGARTE, y con base en estos elementos de juicio se emita nuevo pronunciamiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se declara INCOMPETENTE para celebrar la audiencia ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de escuchar a las partes y analizar el informe que emita el delegado que prueba que le fuere asignado al ciudadano LEONARDO NEPTALI DUGARTE DUGARTE, y con base en estos elementos de juicio se emita nuevo pronunciamiento, y DECLINA el conocimiento de la misma en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en sentencia N° 307, de 01/09/03, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ACUERDA remitir la presente causa en su estado original al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Líbrese Oficio. Se ACUERDA así mismo, notificar a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación. Y así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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