REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
AUTO NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA
Vista la solicitud interpuesta la solicitud interpuesta por la Defensa del penado León Miguel Arias, en escritos prenotados el 12/11/04 y 15/02/05, en la que requiere se otorgue a su defendido la Medida de Libertad Condicional este Juzgado se pronuncie respecto de la Medida Humanitaria solicitada por la Defensa el 16/12/03, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
El 12/11/04, la Abg. Suleima Medina Romero, en su condición de Defensor del penado León Miguel Arias, solicitó libertad condicional por medida Humanitaria a favor de su representado, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal.
Este Tribunal vista la solicitud interpuesta, ordenó la certificación por parte del Médico Forense de los exámenes practicados por los distintos especialistas al penado León Miguel Arias. Una vez recibido el Informe Médico Forense y por cuanto en el mismo no se indicó si la enfermedad que padece el penado es de carácter grave o en fase terminal, este Juzgado acordó la celebración de una audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 15/03/05, este Juzgado celebró la citada audiencia en la que el Médico Forense manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…(omissis)… . En este momento no están en fase terminal ni son graves. La Hipertensión y la diabetes son enfermedades crónicas y progresivas que a la larga pueden llevar a una fase terminal. La catarata va ir aumentando y si no se opera puede llegar a perder la visión por el ojo izquierdo. La colecistopatía o litiasis vesicular en algún momento se puede complicar en una situación aguda por lo cual como prevención se sugiere su solución quirúrgica…(omissis)…”.
Ahora bien, el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere para el otorgamiento de la Libertad Condicional por medida Humanitaria, que “…(omissis)…el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense…(omissis)…”. (Subrayado de la decisión).
En el presente caso, el Dr. Jorge Espinasa, adscrito a la Medicatura Forense, manifestó en la audiencia celebrada por éste Juzgado el 15/03/05, que el penado León Miguel Arias, en este momento no están en fase terminal ni son de carácter grave, motivo por el cual considera quién aquí decide que lo procedente en este caso es declarar SIN LUGAR la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado León Miguel Arias, solicita por la Defensa el el 12/11/04 y 15/02/05, por cuanto no están dados los extremos legales previstos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se acordó en la audiencia celebrada el 15/03/05. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Medida de Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado León Miguel Arias, solicitada el 12/11/04 y 15/02/05, por la Defensa del penado, por cuanto no están dados los extremos legales previstos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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