REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Marzo de 2005
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001648
ASUNTO : WP01-P-2004-000074
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 25/02/05, por el Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Interior y Justicia, al penado ECHARRY LADERA CARLOS EVELIO, titular de la cédula de identidad N° 20.781.885, para optar a la medida relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tramitada de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal por mandato del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
El ciudadano ECHARRY LADERA CARLOS EVELIO, fue condenado el 29/07/04, por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada el 25/08/04, estableciéndose en el cómputo de pena que el mismo cumple efectivamente su condena impuesta el 23/07/05.
El 14/03/05, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 0029, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado ECHARRY LADERA CARLOS EVELIO, por T.S.U. Clara Lovera y Lic. Juan Carlos Oliveros, en su condición de Trabajadora Social y Psicólogo, respectivamente, para optar a la medida relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(omissis)… El estudio psicosocial realizado al presente caso nos lleva a señalar que el penado carece de los recursos personales y ambientales para funcionar adecuadamente en un sistema de probación, es un individuo de baja autocrítica, escasa tolerancia a la normativa, con apoyo familiar débil, narcodependiente, sin compromiso de cambio ni meta futura…(omissis)…Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite una opinión desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado ECHARRY LADERA CARLOS EVELIO, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la medida relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tramitada de conformidad con lo previsto en artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ECHARRY LADERA CARLOS EVELIO, titular de la cédula de identidad N° 20.781.885, por no estar dados los requisitos de Ley.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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