REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000316
ASUNTO : WL01-P-2000-000316


Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes interpuestas el 5/03/04 y 28/02/05, por los Abg. Astudillo C. María J, Abg. Tibisay Méndez, Abg. Sabrina Track, Abg. Rodríguez Donnys, Lic. Magali Camero, Abg. Joaly Aponte y Abg. Víctor Arteaga, en su condición de Directora y Delegados de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, del Ministerio del Interior y Justicia respectivamente, en la que requieren la REVOCATORIA de la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado JOSE GREGORIO RUIZ, portador de la cédula de identidad N° V-15.790.524, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:

El 5/12/02, este Juzgado OTORGÓ LA MEDIDA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ, portador de la cédula de identidad N° V-15.790.524, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado en acta levantada por éste Juzgado el 6/12/02 a cumplir las siguientes condiciones: 1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince días. 2- Mantener Como lugar de residencia el Barrio Vista Hermosa, Segunda Etapa N° 24, Petare, Estado Miranda, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del Tribunal. 3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País. 5- Consignar en un plazo no mayor de noventa (90) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses. 6- Realizar estudios de capacitación en el área laboral. 6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 7.- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

Ahora bien, los Abg. Astudillo C. María J, Abg. Tibisay Méndez, Abg. Sabrina Track, Abg. Rodríguez Donnys, Lic. Magali Camero, Abg. Joaly Aponte y Abg. Víctor Arteaga, en su condición de Directora y Delegados de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, del Ministerio del Interior y Justicia respectivamente, solicitan la REVOCATORIA de la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado JOSE GREGORIO RUIZ, toda vez que, se declaró su evasión desde el 09/02/04 del Centro de Pernocta.

Cabe destacar, que en virtud de la solicitud interpuesta el 5/03/04, este Juzgado procedió a citar al penado JOSE GREGORIO RUIZ, a fin de que informara las razones por las cuales no estaba dando cumplimiento a las condiciones impuestas en la decisión de 5/12/02, sin embargo el penado no acudió al llamado realizado.

Por otra parte, de la revisión del Libro de presentaciones llevado por éste Juzgado, se pudo constatar que el penado JOSE GREGORIO RUIZ, no se presenta a cumplir con el régimen de presentaciones impuesto en la señalada decisión desde el 23-04-03.

En base a lo indicado por los Delegados de Prueba y en virtud de haber verificado éste Juzgado el incumplimiento por parte del penado JOSE GREGORIO RUIZ, de la mayoría de las condiciones impuestas en la decisión dictada el 5/12/02, mediante la cual este Juzgado de la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa a la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado JOSE GREGORIO RUIZ, portador de la cédula de identidad N° V-15.790.524, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 10/10/76, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Vista Hermosa, Segunda Etapa N° 24, Petare, Estado Miranda, en virtud del incumplimiento de las condiciones en el impuestas en la decisión dictada el 5/12/02, y por haberse evadido del Centro de Pernocta desde el 9/02/04, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ