REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000279
ASUNTO : WL01-P-2002-000279
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana ALMEIDA LOPEZ EDDEL JENIFER, portadora de la cédula N° 11.018.435, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 87 al 104 de la segunda pieza, sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero De primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, del 14/03/95 mediante el cual CONDENO a la ciudadana ALMEIDA LOPEZ EDDEL JENIFER, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al folio 151 al 154 de la segunda pieza de la presente causa cursa auto de ejecución de sentencia practicado a la ciudadana ALMEIDA LOPEZ EDDEL JENIFER, en la que se estableció que cumpliría la pena impuesta el 17/11/03.
El 01/09/99, este Juzgado conmutó la pena impuesta a la penada ALMEIDA LOPEZ EDDEL JENIFER en CONFINAMIENTO, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, hasta el 09/02/02.
El 24/09/02, el Prefecto de la Parroquia La Concordia, Estado Táchira, informó a través de oficio, informó que la penada realizó sus presentaciones cada mes desde el 02/09/1999 hasta el 25/08/2002.
El 26/11/02, este Tribunal mediante acta, impuso a la penada de la pena accesoria relativa a la sujeción de la vigilancia a la autoridad por dos (02) años, es decir, hasta el 26/11/04.
El 01/12/04, el Prefecto de la Parroquia La Concordia, Estado Táchira, informó a través de oficio, informó que la penada realizó sus presentaciones cada mes desde el 09/10/03 hasta el 29/11/04.
En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD PLENA a la penada ALMEIDA LOPEZ EDDEL JENIFER, por haber cumplido la pena impuesta así como sus accesorias, ordenándose en consecuencia su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALMEIDA LOPEZ EDDEL JENIFER, portadora de la cédula N° 11.018.435, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria dictada el extinto Juzgado Tercero De primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ, DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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