REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000143
ASUNTO : WL01-P-1999-000143


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de WILLIAM JOSE MORON BRITO ircunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A WILLIAM JOSE MORON BRITO, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESESY VEINTISEIS (26) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 25-11-1994 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 17-08-1995.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 17-11-1996.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 17-11-2001.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 17-02-2003.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-11-2006.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO,

ABG. YALITYZA DOMINGUEZ