REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2005
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-0005834
ASUNTO : WP01-P-2004-0000217


AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA POR PENA CUMPLIDA


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano Jesús Manuel Martínez Gómez, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 01-07-1932, de 73 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 841.436, domiciliado en La Soublette, Casa N° 12, Catia la Mar, Estado Vargas, y quién fue CONDENADO por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el primer aparte del supuesto del artículo 377, cometido con abuso de confianza y relaciones domesticas, aunado al ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem, para lo cual hace previamente las siguientes consideraciones:

El 14/06/04 el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, CONDENÓ al ciudadano Jesús Manuel Martínez Gómez a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO COMETIDO CON ABUSO DE CONFIANZA y DE RELACIONES DOMESTICAS, aunado al primer ordinal establecido en el 375 del citado Código, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada y recibida la presente en este Juzgado se procedió el 14/06/04, a la ejecución de la sentencia antes indicada así como a la realización del cómputo de pena impuesta, en el que se estableció que el mencionado penado el 27/03/05, cumple la totalidad de la pena impuesta.

Ahora bien, el 27/03/05, es día domingo, siendo por tanto día no hábil para éste Juzgado por ser día no laborable, de conformidad con lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia que hace imposible levantar la medida de arresto domiciliario acordada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en sentencia dictada el 14/06/04, en consecuencia, quien aquí decide, a los fines de garantizar la libertad del penado en la fecha correspondiente según el cómputo practicado, es por lo que se ACUERDA librar Oficio el día de hoy 22/03/05, al Instituto Autónomo de Policía y Circulación Metropolitana del Estado Vargas, debiendo hacerse efectiva el día 27/03/05. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano Jesús Manuel Martínez Gómez, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 01-07-1932, de 73 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 841.436, domiciliado en La Soublette, Casa N° 12, Catia la Mar, Estado Vargas, la cual se hará efectiva el 27/03/05, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta, según se estableció en el computo de pena practicado el 03/08/04.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía y Circulación Metropolitana del Estado Vargas, a fin de que haga efectivo el levantamiento de la medida de arresto acordada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en sentencia dictada el 14/06/04.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ