REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000111
ASUNTO : WL01-P-2001-000111
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico de 26/01/05, por la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Interior y Justicia, al penado Pérez ramos José Joel, portador de la cédula de identidad N° V-13.042.780, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
El 30/06/99, el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al penado Pérez ramos José Joel, a cumplir la pena de diecinueve (19) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426, ambos del Código Penal, y según el último cómputo practicado al penado el 6/11/01, se estableció que cumple efectivamente su condena el 12/10/2013.
Así las cosas, el Tribunal el 26/05/04, acordó tramitar de oficio la fórmula de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 507 el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 501 eiusdem, por haber cumplido el penado para la fecha la tercera parte de la pena impuesta.
El 01/03/05 se recibió Informe Técnico de 26/01/05, elaborado por la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Interior y Justicia, al penado Pérez ramos José Joel, por los Delegados de Prueba Nelly Mendoza y María G. Rodríguez, adscritos a la citada Dirección, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)…Una fuerte identificación con transgresores y una madre con bajos niveles de exigencias, poco carácter y control sobre el evaluado, negadora de la realidad fue lo que llevó al sentenciado a que se involucrara en hechos punibles. En la actualidad persisten dichas condiciones tanto en el recluso como en el entorno familiar, pues así, la progenitora justifica así como lo hace el reo quien también luce insincero e irreflexivo ante su inadecuado proceder…(omissis)…Desfavorable, tomando en cuenta que el penado en el presente: -No comprende normas. –Es acrítico ante el dolo y su capacidad empatica es nula. No dispone de las herramientas necesarias para resolver conflictos adaptativamente. Dirige sus sentimientos de pertenencia a sujetos de conducta irregular. El apoyo familiar luce débil a servirle de contención…(omissis)…”.
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Pérez ramos José Joel, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO penado Pérez ramos José Joel, portador de la cédula de identidad N° V-13.042.780, en por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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