REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000023
ASUNTO : WL01-P-2002-000023


AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado Yao Anani Jean Claude, portador del pasaporte N° H0664569, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 07/02/02, el Juzgado Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano Yao Anani Jean Claude, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta en actas que el penado Yao Anani Jean Claude, fue condenado el 07/02/02, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 21/02/02.Posteriormente se practicó nuevo cómputo de pena en virtud de redención, el 28/8(03, en el que se estableció que el penado cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena el 30/07/03, lo que le permite optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Trabajo fuera del establecimiento penal.

Cursa a los folios 182 al 186 de la quinta pieza de la causa, Informe Evaluativo, recibido en este Juzgado el 26/01/05, y realizado al penado Yao Anani Jean Claude, por Funcionarios adscritos a la División de Medidas de Pre-libertad, Unidad Técnica N° 1, Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 226 de la quinta pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, recibida en este Juzgado el 01/03/05, expedida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, correspondiente al penado Yao Anani Jean Claude. Igualmente cursa al folio 157 de la tercera pieza de la presente causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.

Ahora bien, el informe evaluativo practicado al penado Yao Anani Jean Claude, por Funcionarios adscritos a la División de Medidas de Pre-libertad, Unidad Técnica N° 1, Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, indica que el penado en cuestión reúne elementos de apoyo material, laboral, familiar y disposición interna que redundarán en una integración positiva al medio, mediante adecuados controles de supervisión, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado Yao Anani Jean Claude, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta a la misma, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del establecimiento penal en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la Sede del Tribunal de Ejecución del Estado Mérida que corresponda, cada quince (15) días y, ante la Sede de este Juzgado cuando sea requerido.

2. Mantener como lugar de residencia Alta Vía principal al lado del fogón de Carmelo, Mérida Estado Mérida, teniendo la obligación de no cambiar de dicha residencia sin previa autorización de este Tribunal.

3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

6. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, al penado Yao Anani Jean Claude, portador del pasaporte N° H0664569, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Andina, asignar el sitio de pernocta de dicha ciudadana obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem.

Líbrese Orden de Pre-libertad a nombre del penado Yao Anani Jean Claude anexa a oficio dirigido al Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ