REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000064
ASUNTO : WL01-P-1999-000064
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico practicado el 24-01-05, por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, y recibido en este Juzgado el 01/03/05, al penado Duno Acosta Juan Carlos, titular de la Cédula de Identidad N.- 13.057.701, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
El ciudadano Duno Acosta Juan Carlos, fue condenado el 14/01/98, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 y 375, ambos del Código Penal Venezolano, la cual fue debidamente ejecutada el 01/10/99. Posteriormente se practicó Auto de Ejecución de Pena el 28/06/04, a favor del mencionado ciudadano en la que se estableció que el mismo cumplía efectivamente su condena impuesta el 30/11/2009, y la tercera parte (1/3) de la misma el 10/09/02, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
Ahora bien, el 24-01-05, la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, a cargo de los Lic. Nelly Mendoza y María A. Rodríguez, en su condición de Delegados de Prueba, practicó evaluación al penado Duno Acosta Juan Carlos, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.057.701, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(omissis)… Desfavorable, en virtud de que el sentenciado hoy en día: -No comprende ni tolera normas, actuando en oposición ante las mismas, como consecuencia de unos endebles valores internalizados y unos marcados rasgos rebeldes. – Es acrítico ante el homicidio y violación de la niña, al no reconocer su participación en la misma proyectando la responsabilidad en terceros. –No cuenta con las herramientas necesarias para resolver conflictos de forma adaptativa. –Es intolerante ante la postergación de gratificaciones. –No cuenta con un apoyo familiar sólido a servirle de contención durante la medida. …(omissis)…”.
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Duno Acosta Juan Carlos, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO penado Duno Acosta Juan Carlos, titular de la Cédula de Identidad N. 13.057.701, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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