| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
 Macuto, 8 de Marzo de 2005
 194º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WL01-P-2001-000063
 ASUNTO 			: WL01-P-2001-000063
 
 
 Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de AVILA HERNAN JOSE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al  prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
 
 A  AVILA HERNAN JOSE, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS CON 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS , en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 13-10-2.000, hasta el día de hoy. Igualmente consta en autos tres redenciones anteriores, la primera por un tiempo de Dos (02) meses y Dos (02) dias, la Segunda por un tiempo de Dos Meses y Doce (12) días y la tercera por un tiempo de Tres (03) meses y Catorce (14) dias con 12 horas.
 Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
 1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 02-09-2000.
 
 2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 03-05-2001.
 
 3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 07-01-2004.
 4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 08-09-2005
 
 5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-10-2006 a las 16 horas.
 Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal  a los fines de que  el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 
 DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG.YALITZA DOMINGUEZ
 
 
 
 “1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
 
 
 
 |