REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000002
ASUNTO : WL01-P-2001-000002
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARRERO GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 17-10- 1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, hijo de FRANCISCO JAVIER MARRERO GONZALEZ y DOLORES GARCIA MAREROS, residenciado en Avenida Ingeniería, Edificio monte Guapa, piso 3, Apto 14, Valle Abajo Parroquia, San Pedro Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-13.286.253, mediante la cual requiere le sea otorgada la Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena.
A objeto de decidir este Tribunal observa:
En fecha 02 de Octubre de 2001, según el nuevo cómputo de detención que se le practicó al penado de marras con de la revisión del mismo, cumplió las dos terceras partes (2/3) de la condena que le fuera impuesta, en fecha 09 de Septiembre de 2004, tiempo requerido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la libertad condicional.
En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual cursa a los folios 48 al 53 de la segunda pieza, signado bajo el N° 0037-05 de fecha 4 de febreRo del 2005, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por las delegados de prueba Licenciada ANERIS ESCOBAR y MERY REYES, funcionarias adscritas al Centreo De Observación y Diagnostico, Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, , quienes emitieron OPINION FAVORABLE a la concesión de tal medida, estableciendo que:
“…PRONOSTICO:
El Equipo Técnico emite pronóstico favorable por cuanto el penado cuenta con los recursos necesarios para optar por la libertad Condicional, en virtud de lo siguiente:
-Presenta estabilidad y disposición laboral
-Cuenta con apoyo familiar adecuado
-Refleja disposición en cumplir con las condiciones del beneficio
-comprende y acata normas
-Posee capacidad para resolver problemas y para aprender de la experiencia
-Refiere planes y/o metas futuras factibles de lograr
-Evidencia progresividad en el régimen abierto.
CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Por otra parte, al folio 45 de la sexta pieza de la Causa, riela certificación de antecedentes penales del solicitante de marras, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Cursa a los folios 55 al 60 Informe periódico Conductual suscrito por el Equipo Técnico del Centro Comunitario “Dr Francisco Canestre”, Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Capital, donde cumple con el Régimen Abierto. Donde se pone de manifiesto el espíritud de trabajo y responsabilidad del prenombrado ciudadano, de mostrando su progresividad, y efectiva disposición real para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, y no presenta antecedentes penales.
De esta manera, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARRERO GARCIA, este Tribunal, considerando ésta y las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, en el sentido de su buena conducta y adaptación al régimen impuesto en el Establecimiento Abierto que venía disfrutando, amén de la primariedad en la sanción penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la libertad condicional al mencionado penado, imponiéndole como condiciones, las siguientes:
1.- Mantener como lugar de residencia en Avenida Ingeniería, Edificio monte Guapa, piso 3, Apto 14, Valle Abajo Parroquia, San Pedro Caracas, Distrito Capital, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
4.- No poseer o portar armas.
5.- Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe cada vez que así le sea requerido.
6.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días.
7.- No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal
8.- No ausentarse del Territorio de la República, sin la debida autorización de éste Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País y ASI SE DECIDE.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano FRANCISCO JAVIER MARRERO GARCIA, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501, parágrafo segundo, en concordancia con el artículo 511, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense oficios dirigidos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, C.T.C “Dr. Francisco Canestri” , al Departamento de Sanciones Penal del mismo Ministerio, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
LA JUEZ,
ALVIS YOLANDA COLMENAES DE WILCHES
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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