REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000054
ASUNTO : WL01-P-2000-000054
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la sugerencia suscritas por los delegados de prueba Lic. MIGADALIA LUNAR y JAVIER JAIMES, adscritos a la Coordinación Zonal N° 7 de la Regional Región Capital, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior, de fecha 9 de noviembre del 2004, mediante la cual requieren “…LA REVOCATORIA de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada…al penado ROBAIN DIONICINIO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 11.636.227…”.
Fundamentan los referidos delegados su solicitud informando que:
“1.- El 16-09-03, se remitió oficio 1058-03, solicitando se le informe al penado el deber de presentarse por ante la coordinación región Capital a objeto de iniciar su proceso de supervisión.
2.- El 17-09-03, se envía telegrama N° 047-03, al supra a Barrio Santa Ana, parte Alta, Maiquetía Estado Vargas.
3- El 29-09-03, el probacionario inicia su régimen de prueba, dejando de asistir por el lapso de cuatro (4) meses.
4- Se reincorpora el 17-02-04, asistiendo a entrevista hasta el 24-05-04, fecha en que abandona el régimen, habiendo transcurrido cinco (05) meses, hasta la presente fecha, a pesar de haber realizado las siguientes gestiones administrativas a saber:
4.1- El 30-08-04 llamadas telefónica (02)
4.1.1 Al número 3326052, de la Sra. Emilia Robain, progenitora del caso, dejándole el mensaje al mismo, del deber de presentarse urgente a entrevista por ante esta unidad.
4.1.2 al numero 3324878, del Sr. Adelo Valenilla, progenitor del caso., atendiendo una Sra. Quien se identifico como Arelis Jiménez, madrastra del caso dejando también el mensaje al mismo, del deber de presentarse urgente a entrevista por ante esta unidad.
4.1.3 El 08-09-04 se realizaron dos (02) llamadas telefónicas a los números antes mencionados, dejando los mensajes correspondientes, con resultados infructuoso
4.2 El 11-10-04, se envía telegrama N° 035-04, al probacionario a su dirección de habitación, Barrio Santa Ana, Parte Alta Casa N° 6, entre subida al Jabillo y subida el Manguito, Esquina de Copei, Maiquetía Estado Vargas, indicándole comparecer por ante esta unidad el 25-10-04 a las 10:00AM, con carácter de urgencia y obligatoriedad, con resultado desfavorable.
4.3 El 18-10-04, se remitió oficio N° 1077-04, notificando el abandono del régimen por parte del probacionario.
Ahora bien, en fecha 07 de Julio de 2003, este Tribunal otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, como fórmula de cumplimiento de pena a ROBAIN DIONISIO ALEXANDER, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada mes, habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 6 de Agosto de 2003, mediante acta firmada por él al efecto y que riela al folio 39 de la segunda pieza de la Causa.
El escrito de informe contentivo de la sugerencia de revocatoria suscrito por los delegados de prueba antes mencionados adscritos a la Coordinación Regional Región Capital, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior, y asignados para supervisar el régimen de prueba impuesto al penado ROBAIN DIONISIO ALEXANDER, aunado a su incomparecencia ante la sede de este Tribunal, verificada por la revisión del Sistema Iuris 2002, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano ROBAIN DIONISIO ALEXANDER, con ocasión de la Suspensión Condicional de la Pena, como fórmula de cumplimiento de pena, y previa al cumplimiento de la Notificación del Ministerio Público de lo peticionado por los delegados, tal como consta en acuse de recibo de la boleta de notificación de fecha18 de enero del 2005, cursante al folio 74 de la segunda pieza, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano ROBAIN DIONISIO ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-11.636.227, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Coordinación Zonal N° 7 de la Región Capital, Coordinación de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia participándole lo conducente.
LA JUEZ,
ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,
ABG. JOICEMAR GARCIA
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