REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2000-000409
ASUNTO : WL01-P-2000-000324

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el Dr. GUSTAVO BESSON BELLORINI ,cursante al folio setenta (70) de la IV pieza, en su condición de defensor del penado ciudadano WILLIAN HERMINI MONASTERIOS SINZA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 22-08-56, de 48 años de edad, de estado civil viudo, profesión u oficio obrero, residenciado en Guamacho a Bayaja , casa N° 46, la Guaira, titular de la cédula de identidad N° V- 4.563.948, en el sentido que se le otorgue la formula Alternativa de penada correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El 1 de Marzo de 1996, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal hoy, condenó al ciudadano WILLIAN HERMINI MONASTERIOS SINZA, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3 literal del Código Penal. (Folios 136 al 162 de la 2° pieza).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, y posteriormente en fecha 14-06-04, se practico nuevo computo con ocasión de la redención de pena decretada a su favor, el cual cursa al folio 111 al 112 de la 4° pieza, en el cual se observa que el ciudadano WILLIAN HERMINI MONASTERIOS SINZA, cumplió las dos terceras partes de pena el 3-09-2002, lo que le permite optar por el beneficio requerido.

En este sentido, se evidencia de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa que aparece inserto a los folios 14 al 17, de la V pieza, resultado de Informe Técnico, realizado en fecha 23 de Febrero del 2005 al ciudadano WILLIAN HERMINI MONASTERIOS SINZA, por el equipo técnico integrado por las ciudadanas IRMA ASCANIO y ELISA UGUETO, delegadas de pruebas adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan entre otras cosas que:
“…PRONOSTICO:

El Equipo Técnico emite opinión favorable sobre la concesión del beneficio solicitado estimado que la experiencia ha servido de aprendizaje, encontrándose mejoras en los niveles de tolerancia a la frustración, ha demostrado progresividad laboral y educativa desempeñándose como chinchorrero; cursa en la actualidad el 5To año de secundaria al incorporarse a la misión Ribas, se plantea metas factibles de alcanzar como: Capacitación en el área de mecánica automotriz, reorganizar su vida y obtener empleo. Luce con disposición de cambio y cuenta con apoyo moral, afectivo y habitacional ofrecido por su núcleo primario e hijos.

CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”

Asimismo, cursa al folio 11 de la V° pieza, constancia emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, donde señalan que el penado de autos ha demostrado una conducta buena, no incurriendo en otros delitos durante su tiempo de reclusión.

Por otra parte, considera importante este Tribunal señalar que se evidencia de las actas que integran la presente causa, que hasta fecha el penado ha respondido positivamente al régimen impuesto mostrando progresividad tanto en el área laboral, como en el aspecto personal, tendentes a su readaptación, y poder así llevar una vida ejemplar en sociedad de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado WILLIAN HERMINI MONASTERIOS SINZA, practicado por las delegados de prueba, pone de manifiesto ese espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad profesional, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, emitiendo opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano WILLIAN HERMINI MONASTERIOS SINZA, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, cursante al folio 54 de la 2era.pieza , y según el último computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, presentado además buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada treinta días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas y participar en programas de rehabilitación en Instituciones destinadas a evitar su ingesta excesiva.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la Libertad Condicional.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano WILLIAN HERMINI MONASTERIOS SINZA, nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 22-08-56, de 48 años de edad, de estado civil viudo, profesión u oficio obrero, residenciado en Guamacho a Bayaja , casa N° 46, la Guaira, titular de la cédula de identidad N° V- 4.563.948, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copias. Líbrese boleta de Pre-Libertad anexo oficio, Notifíquese a las partes y Coordinación No Institucional Regional Región Capital
LA JUEZ,

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES



LA SECRETARIA


JOICEMAR GARCIA ASTROS