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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
 Macuto, 15 de Marzo de 2005
 194º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WL01-P-2001-000027
 ASUNTO 			: WL01-P-2001-000027
 
 
 
 
 Vista la solicitud interpuesta en fecha  27-01-2005, la cual fue recibida por ante este despacho el día 1 de febrero del 2005, por Funcionarios del Consejo de Evaluación, adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, Abogado Raúl Pereira en su carácter de Director (E), Abog. Joaly Ponte, Delegada de prueba, Lic Magali Camero, Abog. Tibisay Mendez Delegada de Prueba, Lic. Mery Reyes, Delegada de prueba y Abog. Macarena Sanchez, Delegada de prueba, en el sentido le sea acordado un permiso de supervisión especial de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario al penado GRATEROL CASTILLO MOISES quién se encuentra cumpliendo la formula alternativa al cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMENTO ABIERTO, otorgada por este Tribunal en fecha 03-12-2003, , este Juzgado observa:
 PRIMERO: Que los artículos 42 y 43 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos comunitarios aprobado en fecha 04 de abril del 2003 no corresponde a la solicitud.
 SEGUNDO: este Juzgado NIEGA la solicitud interpuesta fundamentándola en los artículos 46 y 49 del  Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario aunado a ello ni el Código Orgánico Procesal Penal, ni la Ley de Régimen Penitenciario prevé ese tipo de permisos especiales. Líbrese los correspondientes oficio y notifíquese a las partes lo acordado en el presente auto. Y así se decide.
 
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
 
 
 DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DEL WILCHES.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. JOYCEMAR GARCIA
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. JOYCEMAR GARCIA
 
 
 
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