REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000290
ASUNTO : WL01-P-2002-000290
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fecha 20 de Octubre del 2004, en escrito que cursa al folio 111 de la segunda pieza, interpuesta por la penada ciudadana: ROCIO DEL CARMEN ESTUPIÑAN GARCIA, quien es de nacionalidad ecuatoriana, natural de Quito, donde nació el 21-03-1.972, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Domestica, residenciado en la Castra, Bloque 4, Piso “6”, apartamento 06-06 San Cristóbal, estado Táchira, con pasaporte N° P-05619491, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
En fecha 06-09- 2001 el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó a la ciudadano ROCIO DEL CARMEN ESTUPIÑAN GARCIA, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió en fecha 09-06-2004, a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor de la ciudadana ROCIO DEL CARMEN ESTUPIÑAN GARCIA, donde se establece que la mencionada penada, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 04-01-2003, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa en el expediente a los folios 113 al 118 de la Segunda Pieza el Informe Técnico de fecha 28-02-2005 realizado a la penada ROCIO DEL CARMEN ESTUPIÑAN GARCIA, por las Delegados de prueba Lic. DULFA MARIA RUIZ DE C., PSIC. ANA KHARINA SANCHEZ H. y LIC. ANA ROSA CONTRERAS C., adscritas a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, estado Táchira del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:
“…PRONOSTICO:
El Equipo Técnico considera que la penada en la actualidad reúne condiciones favorables como son: Disposición al cambio, progresividad laboral-deportiva, reflexión sobre su situación ilegal, observando tolerancia ante la espera, personalidad integrada, aunado a esto continua con el mismo apoyo habitacional-moral, ofrecido con anterioridad, sin obviar por otra parte la ausencia de arraigo en el país, que pudiera permitir la evasión y el tiempo que aun le falta para cumplir la pena 11-12-2009.
CONCLUSIÓN:
EL Equipo Técnico considera que la penada en estudio, reúne condiciones psicosociales para optar al Beneficio, si n dejar de obviar la carencia de arraigo en el país, por lo que se concluye en opinión FAVORABLE
Asimismo, cursa al folio ciento veintiuno (121) de la segunda pieza del expediente, constancias de conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de occidente, correspondiente a la penada ROCIO DEL CARMEN ESTUPIÑAN GARCIA, donde consta que la mencionada ciudadana ha observado comportamiento aceptable y apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento desde su ingreso. Igualmente cursa al folio ciento diez y nueve y ciento veinte (119 y 120) entrevista al apoyo habitacional-Laboral, y acta compromiso de la ciudadana YORKLEY MAGLEE CALIXTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.815.774, residenciada en la Castra Bloque 4, Piso 6, apto 06-06 San Cristóbal, quien manifestó que reitera el apoyo para que la penada trabaje y viva en su vivienda.
Riela al folio 8 de la Segunda Pieza Constancia, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, División de Policía Internacional de fecha 7 de Julio del 2003, correspondientes a la penado ROCIO DEL CARMEN ESTUPIÑAN GARCIA, donde se deja constancia que la mencionada no presenta registros en los archivos y base de datos de ese Cuerpo policial.
En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado ROCIO DEL CARMEN ESTUPIÑAN GARCIA practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo habitacional-Laboral de la ciudadana
YORKLEY MAGLEE CALIXTO GONZALEZ, quien esta dispuesta a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al ROCIO DEL CARMEN ESTUPIÑAN GARCIA, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución del estado Táchira con sede en San Cristóbal cada treinta días y cuando así le sea requerido por este tribunal.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada ROCIO DEL CARMEN ESTUPIÑAN GARCIA.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado y mantenerla actualizada cada tres meses.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, a la penada ROCIO DEL CARMEN ESTUPIÑAN GARCIA, quien es de nacionalidad ecuatoriana, natural de Quito, donde nació el 21-03-1.972, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Domestica, residenciado en la Castra, Bloque 4, Piso “6”, apartamento 06-06 San Cristóbal, estado Táchira, con pasaporte N° P-05619491, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Anexo de Damas-Santa Ana, estado Táchira, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad técnica N°3 San Cristóbal, Estado Táchira. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
LA JUEZ,
ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,
. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
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