REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000004
ASUNTO : WJ01-S-2003-000004


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ALEXANDER RAMON BRITO RIVERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 28-11-79, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, hijo de CARMEN RIVERA JOSEFINA y de GREGORIO RAMON BRITO, residenciado en Barrio Vilancha, Callejón del Carmen, casa N° 15, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V- 14.767.320 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 35 al 39, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 2 de junio del 2003, mediante la cual CONDENA al ciudadano ALEXANDER RAMON BRITO RIVERA por la comisión del ilícito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 04-06-2003.

A los folio 49 Y 45 de la 2-P, cursa computo efectuado en fecha 10 de Junio de 2003, como consecuencia del auto de ejecución de la pena, en el cual se evidencia que el mencionado ciudadano ALEXANDER RAMON BRITO RIVERA cumplió en su totalidad la pena impuesta el 13 de agosto del 2004.

Posteriormente, en fecha 30 de marzo del 2004 se le otorgó el confinamiento, quedando bajo un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bérmudez del estado Sucre, hasta el 27/09/04.

Así mismo, cursa en autos del oficio Nº 131-04 PPSC, emanado de la prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bérmudez del estado Sucre, mediante el cual notifican que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen impuesto, y acompaña copia fotostática certificada de las constancias de presentaciones. Igualmente el ciudadano ALEXANDER RAMON BRITO RIVERA, fue condenado a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/5 parte de la condena, lo cual cumplió igualmente el 15 de Enero del 2005. Ahora bien, el penado fue condenado a cumplir el pago de las costas procesales mediante timbre fiscales, por un monto de setenta y cuatro mil doscientos noventa y seis bolívares (Bs. 74.296,oo), pero a tenor del principio Constitucional previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de la gratuidad de la justicia se deja sin efecto la exigibilidad del cumplimiento de esa pena accesoria.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano, ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXANDER RAMON BRITO RIVERA, es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 28-11- 79, de 25 años de edad, estado civil, residenciado en Barrio Vilancha, Callejón del Carmen, casa N° 15, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V- 14.767.320, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 2-06-03, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano ALEXANDER RAMON BRITO RIVERA.
LA JUEZ,


ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,


JOYCEMAR GASRCIA ASTROS