REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007582
ASUNTO : WP01-P-2004-000306


Vista el acta policial del 05-03-2005, emanada del Comando Regional N° 5, Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la ComisaríaGeneralisimo Francisco de Miranda, en la que se deja constancia de la detención del penado PEDRO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 18-01-1957, de 48 años de edad, hijo de Rafael Cañizalez y María Domínguez, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en Barrio La Lucha, casa S/N y titular de la cédula de Identidad Nro V-8.627.551,quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal el 18-06-2004 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 5° en concordancia con el 80 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado PEDRO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ fue detenido en fecha 28-04-2004, hasta el día 14-06-04, luego nuevamente detenido el 05-03-05 hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS , cumpliendo la pena impuesta el 19-07-2006.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, que cumplirá el 19-07-2006.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 6 meses y 12 días que cumplirá el 01-02-2007.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando PEDRO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 19-10-2005.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual se cumple el 04-06-2005 pero podrá solicitarlo a partir del 19-10-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) MESES, que cumple el 19-07-2005 pero podrá solicitarlo a partir del 19-10-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOCE (12) MESES, la cual se cumple el 19-01-2006.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01 ) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumple el 04-03-2006.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en Internado Judicial La Planta.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios, la respectiva boleta de Notificación y Traslado del penado a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ


DRA. ALVIS COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA



ABOG. JOYCEMAR GARCIA