REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005505
ASUNTO : WP01-P-2004-000188

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de oficio, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por el Abogado ROBERTO MORILLO LARA, en su carácter de defensor, del penado ciudadano DANNY JESUS VELASQUEZ MACHADO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 18-05-82, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.871.732, a fin de que se declare con lugar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, previsto en el artículo 494 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre lo señalado previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano DANNY JESUS VELASQUEZ MACHADO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme pronunciada en fecha 23 de Julio del 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 278 del Código Penal vigente, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 14-09-04, en virtud, se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 23-09-07.

Así las cosas, se le ordenó la practica al penado del Informe Técnico, en reiteradas oportunidades, no habiendo sido consignado a la causa hasta la fecha de hoy los resultados, en virtud de lo cual este decidor emite pronunciamiento sobre el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Como se señalo a pesar de haberse ordenado la practica del Informe Técnico al penado, hasta la presente fecha aun no se ha recibido por ante este Tribunal el informe, contentivo de las resultas del examen practicado al penado de autos DANNY JESUS VELASQUEZ MACHADO,

De lo antes expuesto, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la solicitud, ya que aún cuando el mencionado ciudadano haya cumplido efectivamente los demás requisitos, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, y se hace imperativo valor el resultado del informe, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la solicitud planteada, que en el caso en comento esta referida a la SUSPENSICIÓN CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, SUSPENSICIÓN CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, requerida a favor del ciudadano DANNY JESUS VELASQUEZ MACHADO, en virtud de no estar dados todos los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la SUSPENSICIÓN CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado DANNY JESUS VELASQUEZ MACHADO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 18-05-82, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.871.732, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de traslado a Centro Penitenciario Región Capital de Yare l
LA JUEZ,

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTOS