REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000149
ASUNTO : WL01-P-2000-000149

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano WALTERS JOSEHP GEORGE, quien es de nacionalidad Africana, natural de Ruanda-Africa, donde nació el 02-11-62, de 41 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Mecanico, hijo de Walters George y de Walters Teresa, residenciado en Calle 15-A,Casa N° 02-55,Bogota Colombia, portador del pasaporte Nº 084568687, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 182 al 186, P-1, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial penal del Estado Vargas, de fecha 23 de Marzo del 2000, mediante la cual CONDENA al ciudadano WALTERS JOSEHP GEORGE, por la comisión del ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 23-03-2000.

A los folio 115 de la 2-P, cursa computo efectuado en fecha 03 de abril de 2003, como consecuencia de redención de pena decretada en la misma fecha a favor del ciudadano WALTERS JOSEHP GEORGE, en el cual se evidencia que el mencionado ciudadano cumplió en su totalidad la pena impuesta el 19 de mayo del 2003.

En fecha 19 de mayo del 2003, se le otorgó la libertad por cumplimiento de la pena impuesta, quedando bajo un régimen de sujeción a la vigilancia a la autoridad, por un año, es decir hasta el 19 de mayo del 2004, comprometiéndose a presentarse ante la sede de este tribunal por una vez al mes. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, se pudo constatar que el penado cumplió con el régimen de presentaciones, igualmente el ciudadano WALTERS JOSEHP GEORGE. En cuanto al pago de las costas procesales al cual fue condenado el penado este decisor no exige el cumplimiento de tal condena en virtud del principio constitucional de la gratuidad de la Justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano, ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WALTERS JOSEHP GEORGE, quien es de nacionalidad Africana, natural de Ruanda-Africa, donde nació el 02-11-62, de 41 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Mecanico, hijo de Walters George y de Walters Teresa, residenciado en Calle 15-A,Casa N° 02-55,Bogota Colombia, portador del pasaporte Nº 084568687 , en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 23-03-00, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano WALTERS JOSEHP GEORGE.
LA JUEZ,


Alvis Yolanda Colmenares de Wilches
EL SECRETARIO,


ABG. Joicemar Garcia Astros