REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000029
ASUNTO : WL01-P-2001-000029


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MERCEDES CARDOZO CABEZA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A MERCEDES CARDOZO CABEZA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS CON 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS CON 12 HORAS en virtud que la penada fue detenido por primera vez en fecha 14-02-2.001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 01-04-2001 a las 12 horas.


2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 01-02-2002 a las 12 horas.


3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 01-06-2005 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 01-04-2006 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01-10-2008 a las 12 horas.



Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo, líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que la misma sea impuesta del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. ALVIS COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA.,

ABG. JOYCEMAR GARCIA