REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018428
ASUNTO : WP01-P-2004-000590


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-12-2004, mediante la cual CONDENO al penado EDWARDS JOSE SANCHEZ PANTOJA , quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Sabana, Estado Vargas, donde nació en fecha 13-02-73, de 32 años de edad, hijo de Haydeé Josefina Pantoja y Aroldo Antonio Sánchez, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Juan Ortiz, Barrio Corapal, parte alta, casa s/n, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad Nro V-11.059.500, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado los artículo 407 en concordancia con el 80 del Código Penal, más la accesoria de ley descrita en el artículo 13 ibidem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado EDWARDS JOSE SANCHEZ PANTOJA fue detenido en fecha 18-09-2004, hasta el día 15-11-2004, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
B.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado EDWARDS JOSE SANCHEZ PANTOJA, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 15-11-2004, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 13-04-2005 a las 10:30 de la mañana.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

SEXTO. Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio a la Dirección del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a los fines de su comparecencia ante este Juzgado.



LA JUEZ


DRA. ALVIS COLMENARES DE WILCHES


LA SECRETARIA


ABOG. JOYCEMAR GARCIA