REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000291
ASUNTO : WL01-P-2000-000291

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana RAFAEL ANTONIO GONZALEZ ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, donde nació el 28-07-63, de 41 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° v- 6.152.936, residenciado en Santa Teresa del Tuy, El Cartanal, Avenida 7, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 d e la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 154 al 161 de la primera pieza, sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 05 de mayo 2000, mediante la cual CONDENA al ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ ROJAS, por la comisión del ilícito de TRANSPORTE ILICITO SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 d e la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 ejusdem. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 12-06-00.

A los folios 69 al 71 de la segunda pieza cursa computo efectuado en fecha 18 de febrero del 2004, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple en totalidad la pena impuesta el 14-03-05, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesoria.
A los folios 226 al 230 cursa pronunciamiento de este tribunal, de fecha 30 de noviembre del 2000 por el cual se le Concede al penado EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de cuatro años, tres meses, catorce días.
Cursa al folio 105 de la segunda pieza, CONSTANCIA suscrita por la Coordinadora Zonal N° 7 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Lic. MIGDALIA LUNAR, y por la delegado de prueba Lic. ElBA ESCANDON, donde notifica que el penado RAFAEL ANTONIO GONZALEZ ROJAS, finalizó el Régimen de Prueba por el cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal. Igualmente verificado la causa por el sistema Juris 2000, se observó el cumplimiento de las presentaciones del penado por ante el Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ ROJAS, quedando sometido a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra por un tiempo de UN (01) AÑO, que cumplirá el 14 de marzo del 2006, por ante la sede de la Primera Autoridad Civil de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, donde nació el 28-07-63, de 41 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° v- 6.152.936, residenciado en Santa Teresa del Tuy, El Cartanal, Avenida 7, Sector III, casa N° 3, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 5-05-00, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 d e la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra por un tiempo de UN (01) AÑO, por ante por ante la sede de la Primera Autoridad Civil de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión a las partes.
LA JUEZ,


AlVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,


JOYCEMAR GARCIA ASTROS