REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000080
ASUNTO : WL01-P-2000-000080
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MIGUEL JOSE PEÑA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, donde nació el 29-07-54, de 50 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Ines María Peña y de Rafael Eloys Yanes, residenciado en parte Baja, de la Soublette los Olivos, Calle Ricaurte, casa S/N, Parroquia Catia La Mar, titular de la cédula de identidad N° V-6.493.510, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6, en re lación con el 80, 2do aparte ambos del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 60 al 72 de la primera pieza, sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del municipio Vargas del Distrito federal, de fecha 26 de Febrero de 1.999, y confirmada por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 14 de mayo de 1999, mediante la cual CONDENA al ciudadano MIGUEL JOSE PEÑA, por la comisión del ilícito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.
A los folios 178 al 180 de la segunda pieza, cursa pronunciamiento efectuado en fecha 20 de Febrero del 2002, donde se declara la redención de la pena a favor del ciudadano MIGUEL JOSE PEÑA, en el cual se evidencia que el mencionado ciudadano cumplió la pena impuesta en exceso y en tal virtud se declaro su libertad, quedando bajo un régimen de sujeción a la vigilancia a la autoridad, por un (1) año, y seis (6) meses, es decir hasta el 20 de agosto del 2003. En cuanto al pago de las costas procesales al cual fue condenado el penado este decisor no exige el cumplimiento de tal condena en virtud del principio constitucional de la gratuidad de la Justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano, ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MIGUEL JOSE PEÑA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, donde nació el 29-07-54, de 50 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Ines María Peña y de Rafael Eloys Yanes, residenciado en parte Baja, de la Soublette los Olivos, Calle Ricaurte, casa S/N, Parroquia Catia La Mar, titular de la cédula de identidad N° V-6.493.510, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 26-02-99, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6, en relación con el 80, 2do aparte ambos del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano MIGUEL JOSE PEÑA. Remítase el presente expediente a los Archivos Judiciales una vez firme la presente decisión.
LA JUEZ,
Alvis Yolanda Colmenares de Wilches
LA SECRETARIA,
Joicemar García Astros
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