REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000067
ASUNTO : WL01-P-2001-000067

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano PALAZUELOS MANSO ANTONIO, con Pasaporte N° 013566080, natural de Tarragona- España, fecha de nacimiento 26-06-52, de 52 años de edad, casado, comerciante, sin residencia fija en Venezuela, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano PALAZUELOS MANSO ANTONIO, fue condenada por el Juzgado Tercero Unipersonal en Funcion de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 1-03-2000, a cumplir la pena de diez años de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 29-05-2010.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 10-04-2003, se tramitó a solicitud del penado los exámenes correspondientes para el posible otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena arriba mencionado.

En este sentido, se recibió en fecha 17-03-05, mediante Oficio N° 00967 de la Unidad Técnica de Apoyo No 03 de San Cristóbal Estado Táchira, las resultas del mencionado Informe Evaluativo, elaborado en fecha 9 de marzo del 2005, practicado al penado de autos, por las delegadas de prueba: TSU. Gladis Cecilia Molina Chacon y Psic. Ana Kharina Sanchez H, donde entre otras cosas destacan, que:
“.... PRONOSTICO:
Emocionalmente presenta componentes integradores de la personalidad; en el centro de reclusión se observa progresividad laboral, conductutal, recreativa, sin embargo, la ausencia de apoyo habitacional y laboral, el arraigo familiar fuera del país, límita la realización de los proyectos laborales actuales y la recomendación para el Beneficio Solicitado.
CONCLUSIÓN:
El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, por considerar que no reune las condiciones, para optar al beneficioo de REGIMEN ABIERTO....”

De la transcripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado PALAZUELOS MANSO ANTONIO considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en caso en comento esta referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que los procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por el ciudadano PALAZUELOS MANSO ANTONIO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por el ciudadano PALAZUELOS MANSO ANTONIO, Pasaporte N° 013566080, natural de Tarragona- España, fecha de nacimiento 26-06-52, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,

JOICEMAR GARCIA ASTROS