REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000274
ASUNTO : WK01-P-2002-000274


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fecha 27 de enero del 2005, interpuesta por la Dra. ROMULO OVIDEO CHACON, en su carácter de defensor del ciudadano: ANDRY JOSE PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, donde nació el 21-05-1.982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Sector Montesano, Callejón Colmenares S/N, La Guaira Estado Vargas titular de la cédula de identidad Nº V 17.510.320 en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

En fecha 3-12-2.002 el Juzgado Sexto en Función de Juicio Unipersonal Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano ANDRY JOSE PEREZ, a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del código penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió en fecha 7-07-2004, a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor del ciudadano ANDRY JOSE PEREZ, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 17-07-2004, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.

Cursa en el expediente a los folios 128 al 132 de la tercera Pieza el Informe Técnico realizado al penado ANDRY JOSE PEREZ, por las Delegados de prueba T.S. MARIA SOTO GONZALEZ y Lic.ASTRID GUITIERRES B., adscritas a la Unidad Técnica N° 1 de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:
“….PRONOSTICO:

Tomando en cuenta los elementos positivos tales como: moderación nivel de autocrítica, disposición al cambio conductual, metas a corto plazo y de acuerdo a sus capacidades, tolerancia a la frustración, sentido de pertenencia hacia el grupo secundario, adaptación al régimen penitenciario, apoyo familiar, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE a la medida de Régimen Abierto.

CONCLUSION:
Caso apto, para la medida de pre-libertad solicitada..”

Asimismo, cursa a los folios cincuenta y uno (51) de la tercera pieza del expediente, constancia de conducta, expedida por el Director y la consultor Jurídico respectivamente del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, correspondiente al penado ANDRY JOSE PEREZ, donde consta que el mencionado ciudadano ha observado buena conducta desde su ingreso.
Riela al folio 7 de la Tercera Pieza Constancia de Antecedente penales de fecha 20 de mayo del 2004, correspondientes al penado ANDRY JOSE PEREZ, donde se deja constancia que el mencionado no registra antecedentes penales.
En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado ANDRY JOSE PEREZ, practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo de su pareja con quien a procreado dos descendientes y esta dispuesta a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al ANDRY JOSE PEREZ, , se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Región Capital, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado ANDRY JOSE PEREZ.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado y Número Telefonico.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado ANDRY JOSE PEREZ., Venezolano, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, donde nació el 21-05-1.982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en el Sector Montesano, Callejón Colmenares S/N, La Guaira Estado Vargas titular de la cédula de identidad Nº V 17.510.320, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
LA JUEZ,

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS