REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000161
ASUNTO : WK01-P-2001-000161
Visto el oficio N° 308 de fecha18-02-2005 recibida ante este Juzgado el 02-03-2005 procedente de la Dirección General de Justicia y Culto mediante el cual solicita la reforma del computo de la ciudadana NICOLE KUNG, de nacionalidad Suiza natural de ZURICH, donde nació en fecha 12-02-1978, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Diplomacia, hija de la ciudadana barbara Engebora y Alfred Bruno), residenciada en 05-800 Pruszk/pl vl.armll Krajowel 24 m 27 y titular del pasaporte numero, quien fue CONDENADA en fecha 09-07-2002 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de juicio a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, eximiéndola del pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por se hace necesario la realización de un nuevo computo de detención, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que la penada NICOLE KUNG, fue detenida preventivamente en fecha 30-12-2000, hasta el día de hoy, y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenida por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION en virtud de la redención realizada por este tribunal el 21-11-2003 por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha: 09-09-2012
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que cumplirá en fecha 09-09-2012.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a DOS (02) añosY SEIS (06) MESES, la cual culminará en fecha: 09-03-2015.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada NICOLE KUNG,, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumpló en fecha 24-04-2003.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, la cual cumplió en fecha 09-05-2004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el 09-07-2008.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá el día 24-07-2009.
CUARTO: Líbrese los oficio correspondientes.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa de la referida penada.
SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. ALVIS COLMENAES DE WILCHES
LA SECRETARIA
ABOG. JOYCIMAR GARCIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. JOYCIMAR GARCIA