REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2001-000018
ASUNTO : WK01-S-2001-000018



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de IBE IFFEANYI, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A IBE IFFEANYI se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de la redención efectuada en fecha 10-10-2002 por el tiempo de 7 meses, 9 días y 12 horas, visto que el penado fue detenido por primera vez en fecha 25-06-2001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 05-05-2002.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 05-03-2003.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 05-07-2006.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 05-05-2007.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-07-2009 a las 12 horas


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. LILIAM QUEVEDO.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA.