REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Función de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2003-000224
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de permiso para estudiar al ciudadano: LUIS ALBERTO ESCOBAR PIMENTEL, quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante y titular de la cédula de Identidad Nro. 18.223.602. quien fue condenado en fecha 3 de mayo de 2004 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
PRIMERO: En fecha 24 de febrero de 2005 este Tribunal acordó al penado LUIS ALBERTO ESCOBAR PIMENTEL, el Beneficio de Destino de Establecimiento Abierto y como sitio de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa.”
SEGUNDO: Ahora bien, el Dr. Aníbal Ruiz en su condición de Defensor del penado LUIS ALBERTO ESCOBAR PIMENTEL, solicita permiso para que el mencionado penado asista a estudiar dentro del horario de 5 p.m a 9:40 p.m en la Unidad Educativa Venezuela Heroica Caraballeda Estado Vargas y manifiesta en su escrito que el penado fue informado en el centro de pernocta …” que debía estar quince días continuos más, para poder disfrutar del beneficio .”
El Tribunal observa que el Establecimiento Abierto es una de las
Formas de alternativa de cumplimiento de la pena, lo que no implica una libertad plena, siendo los beneficios otorgados de forma progresiva de acuerdo al principio de progresividad establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, previo cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal y las demás leyes que rigen la materia, en aras del cumplimiento de la finalidad de la pena contenido el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela, como lo es la rehabilitación y reinserción social.
El Tribunal vista la constancia de inscripción, que riela al folio 9 de la segunda pieza, que consignó el defensor acuerda autorizar al penado LUIS ALBERTO ESCOBAR PIMENTEL, a los fines de asistir en el horario de clase de 5 pm. a 9:40 pm. a la Unidad Educativa donde cursará estudios de 1° de Ciencias. Y así se declara.
En cuanto al horario de trabajo no fue consignada constancia de trabajo en la presente causa, en consecuencia se acuerda solicitar al penado a los fines que de cumplimiento con los requisito establecido en la decisión dictada por este Tribunal en el numeral “7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.” Y así se declara.
El Tribunal acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines que informe a este Tribunal, las condiciones impuestas al residente por el delegado de prueba, toda vez que en la decisión se estableció como de obligatorio cumplimiento las mismas, en el numeral 4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el PERMISO PARA ESTUDIAR en el horario de 5pm a 9:40 pm al ciudadano ARGENIS EDUARDO GOMEZ REQUENA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario” "Dr. MENDEZ UROZA”
Se acuerda solicitar al centro de pernocta las condiciones impuestas al Penado así como solicitar la constancia de trabajo al penado.
Quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Director del Centro De Tratamiento Comunitario "Dr. MENDEZ UROSA",. Cúmplase. Provéase lo conducente.
LA JUEZ
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
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