REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : Wp01-P-2003-000016
Corresponde a este Tribunal Tercero en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada la Defensora del penado JOSE PADRON USECHE de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad N° 14.768.049 hijo de Freddy José Padrón y Milagros Useche, mediante la que requiere la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presuntamente violatorio de los artículos 19 y 21 Constitucional. En base a lo indicado por la Defensa en su solicitud, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento previamente hace las siguientes consideraciones.

El ciudadano JOSE PADRON USECHE fue condenado el 3 de diciembre 2002 por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de tres (3) años seis (6) meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.


El 30 de Enero de 2004, este Juzgado ejecutó la pena impuesta y procedió a practicar el cómputo de pena correspondiente, estableciéndose que el penado puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que cumpla la mitad de la pena impuesta por disposición de lo ordenado en el artículo 493 eiusdem, vale decir, a partir de 15 de febrero de 2005. Tiempo que ya ha cumplido y en se evidencia de las actas procesales que ya ha sido debidamente tramitado la realización del informe técnico y demás requisitos tal como se evidencia del auto dictado en fecha 28 de febrero de 2005.



Vista lo anteriormente explanado en la presente decisión este Tribunal considera que no se hace procedente la desaplicación en el presente caso toda vez que ya ha cumplido el tiempo requerido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y se ha tramitado la formula alternativa de cumplimiento de pena, y una vez conste los mismos en las actas procesales se procederá a la verificación de los requisitos de procedencia y se emitirá la correspondiente decisión. . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal Tercero en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensora del penado JOSE PADRON USECHE, antes identificado, por cuanto, a criterio de quién decide, ya transcurrió el tiempo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA