REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000260
ASUNTO : WL01-P-2002-000260

Vista el Acta Policial de fecha 10-03-2005 inserta al folio 113 de la presente causa seguida al ciudadano OSCAR MEJIAS MEJIAS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-09-1953, de 51 años de edad, de profesión u oficio topografo, residenciado en el Barrio El Lobo, casa N° 1-39 y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.231.433, quien fue CONDENADO en fecha 13-07-1998 por el hoy suprimido Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido en fecha 23-02-05 este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el Ciudadano OSCAR MEJIAS MEJIAS, fue detenido preventivamente en fecha 07-01-1998, hasta el 10-09-2002, luego fue detenido el 23-02-2005 hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de VEINTIOCHO (28) DIAS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de VEINTIOCHO (28) DIAS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOS (02) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 19-07-2009.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INTERDICCION CIVIL durante la condena, es decir, DIEZ (10) años, que cumplirá en fecha 19-07-2009.
b.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, que cumplirá en fecha 19-07-2009.
c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual culminará en fecha: 19-01-2012.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado OSCAR MEJIAS MEJIAS, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplió el 19-01-2002.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplió el 19-11-2002.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 19-06-2006.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el 19-01-2007.

CUARTO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal.

QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena la Penitenciaria General de Venezuela, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.

SÈPTIMO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA.