REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000199
ASUNTO : WK01-P-2003-000199


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JORGE DANIEL FOUCAULT NOGUERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 03-11-1981, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.753.663, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de ñla Ley Sopbre Hurto de Vehículo Aotomotor.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 162 al 176, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 15-05-2003 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JORGE DANIEL FOUCAULT NOGUERA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de ñla Ley Sopbre Hurto de Vehículo Aotomotor , por solicitud del Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 03-06-2003.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JORGE DANIEL FOUCAULT NOGUERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 03-11-1981, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.753.663, y ORDENA excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE DANIEL FOUCAULT NOGUERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 03-11-1981, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.753.663, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 15-05-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de ñla Ley Sopbre Hurto de Vehículo Aotomotor.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JORGE DANIEL FOUCAULT NOGUERA. Remítase al archivo judicial.

LA JUEZ,

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA