REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004663
Vista la solicitud de medida Humanitaria a favor del penado PEDRO MANUEL RAMOS MASMUD de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido el 08-02-1973, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en computación e identificado con cédula de identidad N° 11.178.912, para decidir este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, observa:
Conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima necesaria, para la resolución de la solicitud de medida humanitaria en el presente caso, la realización de una audiencia a fin de oír a los expertos y a las partes.
 De las actas procesales se desprende que el mencionado penado se encuentra recluido en la Penitenciaria Gene al de Venezuela, ubicada en San Juan de los Morros, Estado Guarico.
Igualmente consta informe de la evaluación médico Forense practicada al penado, el cual cursa a los folios 83 y 84 de la presente causa que los expertos que practicaron el reconocimiento pertenecen :
a la Medicatura Forense de San Juan Estado Guarico.
Se ha fijado la oportunidad para la audiencia, haciéndose imposible su realización, toda vez que no han trasladado al penado, ni han comparecido los médicos Forense.
En consecuencia y en aplicación del criterio sustentado por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 1° de septiembre de 2004 con ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros en la cual se establece la posibilidad de la declinatoria de la competencia a un Tribunal del lugar de lugar del cumplimiento de pena, en estos casos la Sala estableció lo siguiente:

“Ahora bien: cuando, según lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, haya la audiencia para debatir el otorgamiento de fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, será necesario notificar a las partes y citar a los testigos y expertos que se relacione con el control y la vigilancia del penado. Según el criterio anterior la audiencia se celebraría en el Circuito Judicial Penal donde el penado cumple la condena.”

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución a declinar la competencia en un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA de la causa seguida a PEDRO MANUEL RAMOS MASMUD en un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros.
Publíquese, regístrese la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución ubicado en San Juan de los Morros , notifíquese a la Fiscal de décimo y al defensor.
El Juez de Ejecución

El Secretario

DRA. LILIAM QUEVEDO

ABG. LUIS GUERRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO