REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000151
ASUNTO : WL01-P-2002-000151
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano RANSES WLADIMIR VILLEGAS LOPEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació el 27-12-1969, de 35 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad 10.099.635, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el 80 en su segundo aparte del Código Penal vigente .
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 120 al 126 de la primera pieza, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 27-05-2002, mediante la cual CONDENA al ciudadano RANSES WLADIMIR VILLEGAS LOPEZ, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el 80 en su segundo aparte del Código Penal vigente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 27-05-2002.
A los folio 02 cursa Acta Policial en la cual se demuestra la aprenhención del mencionado ciudadano en fecha 18-05-2001 y al folio 07 de la Segunda pieza cursa boleta de Pre-Libertad N° 052-2003 de fecha 12-08-2003, en virtud de habersele acordado el Beneficio de Confinamiento, cumpliendo este con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal y la Sujeción a la vigilancia, la cual concluyó el 17-06-2004 por lo que se determina que le ciudadano RANSES WLADIMIR VILLEGAS LOPEZ.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano RANSES WLADIMIR VILLEGAS LOPEZ,. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RANSES WLADIMIR VILLEGAS LOPEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació el 27-12-1969, de 35 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad 10.099.635, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 27-05-2002, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el 80 en su segundo aparte del Código Penal vigente.
Regístrese, publíquese, déjese copia, Líbrese los oficios correspondientes y notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS GUERRA
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