REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000361
ASUNTO : WL01-P-2002-000361


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS BARON, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 19-06-1964, de 40 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Recepcionista, titular de la cédula de identidad 6.221.556, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRAFICO DE ADOLESCENTES Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 266 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 323 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 128 al 130 de la Primera pieza, sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 10-06-2002, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSE LUIS BARON, por el delito de TRAFICO DE ADOLESCENTES Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 266 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 323 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 10-06-2002.

A los folio 02 cursa Acta Policial donde se demuestra la aprenhención del mencionado ciudadano en fecha 09-04-2002 y al folio 197 cursa boleta de Pre Libertad N° 007-02 de fecha 20-09-2002, por haberrsele acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ahora bien al folio 07 de la segunda pieza cursa Informe Periodico Conductal Finalizacion de fecha 10-02-2005 emanada de la cordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, suscrita por la Lic. Migdalia Lunar, en la cual se determina que le ciudadano JOSE LUIS BARON cumplió las condiciones impuestas.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS BARON . Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS BARON, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 19-06-1964, de 40 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Recepcionista, titular de la cédula de identidad 6.221.556, en virtud de haber cumplido a cabalidad con las condiciones establecidas en la Suspención condicional de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 10-06-2002, por la comisión del delito de TRAFICO DE ADOLESCENTES Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 266 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 323 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese los correspondientes oficios y notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO


ABOG. LUIS GUERRA