REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000050
ASUNTO : WL01-P-2003-000050
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa, seguida a la ciudadana OLENKA FANNY POSLIGUA TOBAR, de nacionalidad ecuatoriana, natural de Vince, Ecuador, nacida en fecha 02-07-1.981, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, y portadora del Pasaporte N° 0013009, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2003 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, de la Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó a la ciudadana OLENKA FANNY POSLIGUA TOBAR a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las accesorias de ley.
SEGUNDO: En fecha 24 de Marzo de 2004 este Tribunal le acordó el Destino a Establecimiento Abierto, y realizó redención de la pena y último cómputo de detención a la mencionada ciudadana, en fecha 14 de Octubre de 2003 evidenciándose que cumplió las dos terceras (2/3) parte de la Pena impuesta en fecha 22 de mayo de 2004, tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional, según lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 ejusdem, que el Juez de Ejecución podrá acordar la Libertad Condicional, cuando la penada haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, que no tenga antecedentes por condenas anteriores, que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión, que no hubiere sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
CUARTO: Por otra parte, corre inserto al folio 142 de la segunda pieza de la presente causa informe conductual de fecha 22 de Febrero de 2005, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Lucía Tovar del Centro de Tratamiento Comunitario “Fabian Rubio” Y la Delegada de Prueba Lic. María Esther Villaverde, en el cual se indica que a la ciudadana OLENKA FANNY POSLIGUA TOBAR posee pronóstico FAVORABLE.
De igual forma, cursa inserto en el folio 62 de la segunda pieza, Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se evidencia que la prenombrada ciudadana no registra antecedentes penales, diferentes a los registrados por la presente causa.
De esta manera, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la ciudadana OLENKA FANNY POSLIGUA TOBAR, y en virtud de que están llenos todos los requisitos concurrentes exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador de justicia considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR la LIBERTAD CONDICIONAL al mencionado ciudadano, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- No ausentarse del Territorio de la República, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.
4.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.
5.- No poseer o portar armas de ningún tipo, salvo que se requiera para su actividad laboral comprobada.
6.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
7.- COMUNICAR AL TRIBUNAL LA DIRECCIÓN EN LA CUAL VIVIRÁ y prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
8.- Cualquier otra que le delegado de prueba o el tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte a la ciudadana OLENKA FANNY POSLIGUA TOBAR, que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, dará lugar a la REVOCATORIA de la Libertad Condicional.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana OLENKA FANNY POSLIGUA TOBAR, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Centro de Tratamiento Comunitario “Fabián Rubio” a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio Interior y Justicia y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
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