REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000002
ASUNTO : WL01-P-2000-000002


Vista la solicitud formulada por la penada Burgos Porras Brenda Herimar, en donde solicita: “ …(omisiss)…si esta a su alcanse (sic) me regale por favor los díaz (sic) de Semana Santa,…(omisiss)….Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, observa:

La penada Burgos Porras Brenda Herimar, en fecha 27 de febrero de 2004, se le concedió el beneficio de Destino a establecimiento Abierto, todo de conformidad lo establece el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y el próximo beneficio le corresponde según el computo de fecha 23 de septiembre de 2003, que sería el de confinamiento el 24 de junio de 2007 a las 12 horas.

Ahora bien establece el artículo el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece salidas transitorias hasta por 48 horas, pero sólo en los casos allí previamente señalados, los cuales serán:
1-Enfermedad.
2-Nacimiento de hijos.
3-Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
4- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Y en el presente caso no se encuentra la penada en tales circunstancias, en consecuencia, se niega el permiso solicitado. Y Así se declara.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar lo solicitado por la penada Burgos Porras Brenda Herimar, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
LA JUEZ,


DRA. LILIAM QUEVEDO
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA
LQM/