REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000176
ASUNTO : WL01-P-2002-000176


Vista la solicitud formulada por el penado Gustavo Moisés Perez Rivas, en donde solicita: “ …(omisiss)…para pernotar los días de Semana Santa desde 25 y al (sic) 28 con el núcleo familiar,…(omisiss)….Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, observa:

El penado Gustavo Moisés Perez Rivas, en fecha 07 de noviembre de 2003, se le concedió el beneficio de destacamento de trabajo, todo de conformidad lo establece el articulo 479, ordinal 1°del Código Orgánico Procesal Penal, y el próximo beneficio es el de establecimiento abierto le corresponde según el computo de fecha 05 de agosto de 2003.

Ahora bien establece el artículo el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario establece salidas transitorias hasta por 48 horas, pero sólo en los casos allí previamente señalados, los cuales serán:
1-Enfermedad.
2-Nacimiento de hijos.
3-Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
4- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Y en el presente caso no se encuentra la penada en tales circunstancias, en consecuencia, se niega el permiso solicitado. Y Así se declara.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar lo solicitado por el penado Gustavo Moisés Perez Rivas, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
LA JUEZ,


DRA. LILIAM QUEVEDO
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA
LQM/