REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Primera Instacia en lo Penal
en Funciones de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000230
ASUNTO : WL01-P-2002-000230


De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa, seguida al ciudadano RONAL ENRIQUE NEGRIN quien es de nacionalidad venezolana, identificado con cédula de identidad No. 12.828.936.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre 1997 dictada por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano RONAL ENRIQUE NEGRIN a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en el orinal 1° del artículo 408 en concordancia con el artículo 42 del Código Penal así como a las accesorias de ley.
SEGUNDO: En fecha 10 de marzo de 2000 el Tribunal de Ejecución N° 1 del Estado Guarico, le acordó la medida alternativa de Destacamento de Trabajo y este Tribunal realizó redención de la pena y último cómputo de detención a la mencionado ciudadano, en fecha 15 de marzo de 2000 evidenciándose que cumplió las dos terceras (2/3) parte de la Pena impuesta en fecha 24 de agosto de 2004 tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional, según lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 ejusdem, que el Juez de Ejecución podrá acordar la Libertad Condicional, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, que no tenga antecedentes por condenas anteriores, que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión, que no hubiere sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
CUARTO: Por otra parte, corre inserto al folio 205 de la 3ª pieza de la presente causa informe conductual de fecha 23 de noviembre de 2004 suscrito por la Delegada de Prueba AbgDinora Reyes Cordero Y la Directora de la Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas Lic. Elsa Kuiman, en el cual se indica que el ciudadano RONAL ENRIQUE NEGRIN a presentado un comportamiento acorde a la medida.

De esta manera, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento del ciudadano RONAL ENRIQUE NEGRIN y en virtud de que están llenos todos los requisitos concurrentes exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador de justicia considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR la LIBERTAD CONDICIONAL al mencionado ciudadano, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada vez que sea requrido.
2.- No ausentarse del Territorio de la República, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.
4.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.
5.- No poseer o portar armas de ningún tipo, salvo que se requiera para su actividad laboral comprobada.
6.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
7.- Comunicar al Tribunal la dirección en la cual vivirá y prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
8.- Cualquier otra que le delegado de prueba o el tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al ciudadano RONAL ENRIQUE NEGRIN, que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, dará lugar a la REVOCATORIA de la Libertad Condicional.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano RONAL ENRIQUE NEGRIN antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrense oficios al a la Unidad Técnica de apoyo N° 8 Región Capital, con sede en Guarenas, del Ministerio Interior y Justicia y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,